Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 62. Deducciones de la cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 27 de mayo de 2014.
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Artículo 62. Deducciones de la cuota.
1. Deducción por inversión en vivienda habitual.
a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 7.000 euros anuales.
La deducción practicada exigirá:
1.º Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
2.º Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo.
Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización o disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. También se considerarán destinadas a la adquisición de vivienda habitual, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de arrendamientos de viviendas con opción de compra en cuyos contratos exista cláusula que comprometa firmemente al optante a ejercer dicha opción en plazo que no exceda de seis años, siempre que se trate de la adquisición de la vivienda habitual. Si la opción no fuese ejercida en el plazo estipulado, se perderá el derecho a la deducción practicada y deberá regularizarse la situación en la forma establecida reglamentariamente.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
A estos efectos, se entenderá por rehabilitación:
a´) La que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente.
b’) La obra que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 17.1.12º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
La base de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de la base correspondiente a las deducciones practicadas en cuota por vivienda habitual anterior, así como en el importe del incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. A efectos de realizar la minoración el sujeto pasivo no podrá efectuar deducción en la cuota por adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades satisfechas por la misma no superen los importes mencionados anteriormente.
c) El importe total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo.
d) A los efectos de lo dispuesto en este apartado, las bases correspondientes a deducciones practicadas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los períodos impositivos en los que se haya tributado por declaración conjunta se considerarán practicadas por los sujetos pasivos que generaron el derecho a la deducción.
e) A los efectos de esta deducción, cuando el régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b) de este apartado, se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad.
f) También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en ella, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
a´) Las obras e instalaciones de adecuación habrán de ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b´) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable o de un pariente, en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
c´) La vivienda ha de estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra b´) anterior, a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada en razón de la minusvalía.
d´) Tratándose de obras de modificación de aquellos elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción, además del sujeto pasivo a que se refiere la letra b’) anterior, los sujetos pasivos que sean copropietarios del inmueble en que se encuentre la vivienda.
g) En el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos el porcentaje señalado en la letra a) será del 18 por 100. Dicho porcentaje será del 30 por 100 cuando se trate de la vivienda habitual de familias numerosas que, a 31 de diciembre, tengan esa condición, según lo establecido en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.
h) Tendrá derecho a aplicar esta deducción el sujeto pasivo cuya suma de bases del periodo impositivo, calculada con arreglo a lo dispuesto en el siguiente párrafo, sea inferior a 20.000 euros. Esa suma habrá de ser inferior a 22.000 euros cuando se trate de la vivienda habitual de familias numerosas que a 31 de diciembre tengan esa condición, según lo establecido en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.
A estos efectos, las bases del período impositivo se determinarán conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 57, con adición de las reducciones practicadas por aportación a sistemas de previsión social, así como por los cuotas y aportaciones a partidos políticos, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 6 del mencionado artículo 55. También se adicionarán las reducciones practicadas por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, y por las aportaciones a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoquinta.
2. Deducción por alquiler de vivienda.
El 15 por 100, con el máximo de 1.200 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:
– Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo.
– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.
3. Deducciones en actividades empresariales y profesionales.
A los sujetos pasivos de este Impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones en la cuota, con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.
No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezcan reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.
4. Deducciones por donaciones.
a) Las previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen régimen tributario de las Fundaciones fundaciones y de las Actividades actividades de patrocinio.
Tendrán idéntico tratamiento las donaciones que los sujetos pasivos realicen a las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde estudien sus hijos. Estas donaciones deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 33 y 33, 41 y 48 de la mencionada Ley Foral 10/1996.
b) Las previstas en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
5. Deducción por trabajo:
1.º Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir las siguientes cantidades:
a) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: 1.290 euros.
b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 12.050 euros: 1.290 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100 euros.
c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 12.050 euros: 700 euros.
2.º Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el número anterior será de 1.750 euros. La deducción será de 3.250 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
3.º El importe de la deducción prevista en este apartado 5 no podrá exceder del importe resultante de aplicar la escala del artículo 59.1 de esta Ley Foral a los rendimientos netos del trabajo.
6. Deducción por bienes de interés cultural.
a) El 15 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, siempre que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un período de tiempo no inferior a tres años y se formalice la comunicación de la transmisión a dicho Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
b) El 15 por 100 del importe de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior, en tanto en cuanto no puedan deducirse como gastos fiscalmente deducibles, a efectos de determinar el rendimiento neto que, en su caso, procediere.
7. Deducción por aportaciones a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas o al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo.
Las aportaciones dinerarias a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas o al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo darán derecho a una deducción en la cuota íntegra, la cual se practicará en los términos y condiciones establecidos, respectivamente, en el número 4 del artículo 167 y en el número 10 del artículo 110 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La aplicación de la deducción por aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo estará condicionada a su autorización expresa por parte del Departamento de Economía y Hacienda, previa solicitud de las entidades de capital-riesgo.
8. Deducción por arrendamientos que no disfruten del derecho a revisión de renta.
Los arrendadores que no disfruten del derecho a revisión de renta tendrán derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 4.º de la Ley Foral 14/1995, de 29 de diciembre, de modificación de varios impuestos, mientras se mantenga su vigencia y se cumplan los requisitos y condiciones exigidos.
9. Deducción por adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares.
Los sujetos pasivos de este Impuesto tendrán derecho a practicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades que se satisfagan por la adquisición o por el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares. Esta deducción se aplicará en el supuesto de que los inmuebles estén incluidos a nombre del sujeto pasivo en la red de viviendas y alojamientos para trabajadores temporales del sector agropecuario regulada en el Decreto Foral 192/2000, de 22 de mayo, por el que se crea una red de alojamientos para los trabajadores temporales del sector agropecuario.
Los sujetos pasivos devengarán el derecho a la deducción en el ejercicio en que adquieran los inmuebles o finalicen las obras de acondicionamiento. No obstante, la aplicación de la deducción se dividirá por cuartas e iguales partes en el período impositivo en el que se produjo ese devengo y en los tres siguientes. La práctica de la deducción, por cuartas e iguales partes, solamente procederá en los períodos impositivos en que tenga lugar efectivamente el alojamiento de temporeros en los citados inmuebles.
A tales efectos, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente emitirá un certificado anual que acredite la inscripción del inmueble en la red a nombre del sujeto pasivo, el alojamiento efectivo de temporeros en dicho inmueble y, en su caso, el importe de la subvención concedida por las obras realizadas en el mismo.
10. Deducción por el ejercicio de determinadas actividades empresariales o profesionales.
a) Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos de actividades empresariales o profesionales y cumplan los requisitos previstos en la letra b) de este apartado, podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 5 de este artículo en idénticas cuantías que los perceptores de rendimientos del trabajo en cuanto a las cantidades a deducir y a los tramos de rendimientos netos obtenidos.
b) Para la aplicación de esta deducción será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º El rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la deducción en la cuota será incompatible con lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.º La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del señalado artículo 28 de la Ley Foral 24/1996.
3.º El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades empresariales y profesionales no puede exceder del 30 por 100 de sus rendimientos íntegros declarados en dichas actividades.
4.º Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.
5.º Que el sujeto pasivo no perciba rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones previstas en el artículo 14.2.a) de la Ley Foral del Impuesto, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
6.º Que al menos el 70 por 100 de los ingresos que perciba el sujeto pasivo en el período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
7.º Que el sujeto pasivo no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
c) Se aplicará a esta deducción lo establecido en los ordinales 2.º y 3.º del apartado 5 de este artículo.
d) En el supuesto de que el sujeto pasivo perciba también rendimientos del trabajo, con arreglo a lo establecido en el ordinal 5.º de la letra b) de este apartado, tanto el cálculo de la deducción como su límite se realizarán sumando los rendimientos netos del trabajo y los rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales. En este caso no será de aplicación la deducción por trabajo establecida en el apartado 5 de este artículo.
11. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o de participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de sociedades que tengan la consideración de jóvenes e innovadoras, con arreglo a lo siguiente:
a) El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros por periodo impositivo. Se aplicará a esta deducción el límite conjunto sobre la cuota líquida establecido en el artículo 64.2.
b) La entidad en la que se materialice la inversión ha de aplicar la normativa foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades y ha de contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
c) La participación del sujeto pasivo junto con la del cónyuge o pareja estable o con la de personas unidas por relación de parentesco con aquél, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.
d) El sujeto pasivo puede formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
e) Las acciones o participaciones deben mantenerse en el patrimonio del sujeto pasivo durante un periodo mínimo de tres años.
f) La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el Departamento de Economía y Hacienda compruebe previamente que la sociedad en la que se ha materializado la inversión cumple los requisitos anteriores, debiendo dicha sociedad acreditarlo adecuadamente.
g) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este apartado producirá la pérdida del derecho a la deducción practicada, y el sujeto pasivo estará obligado a sumar a la cuota líquida del Impuesto, devengada en el periodo impositivo en que se haya producido el incumplimiento, las cantidades indebidamente deducidas más los correspondientes intereses de demora.
12. Deducción por inversiones en instalaciones térmicas de biomasa.
Las inversiones realizadas en instalaciones térmicas de los edificios que utilicen biomasa como combustible y que no se encuentren afectas a actividades empresariales o profesionales darán derecho a practicar una deducción del 15 por 100 del importe de dichas inversiones.
A estos efectos será necesario que el órgano competente en materia de energía emita informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas y de que la puesta en servicio de las instalaciones se ha efectuado conforme a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe, y se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1.
En el caso de que las citadas instalaciones se encuentren afectas a actividades empresariales o profesionales, la deducción se practicará con arreglo a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y en concordancia con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.


