LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 64. Normas de aplicación de las deducciones

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Límites de determinadas deducciones.
1. La base suma de la deducción por donaciones las bases de las deducciones a que se refiere el apartado refieren los apartados 4 y 12 del artículo 62 no podrá podrán exceder del 30 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
2. Los límites de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 7 del artículo 62 se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61.
3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 6 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →