Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 64. Normas de aplicación de las deducciones
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 64. Límites de determinadas deducciones.
1. La suma de las bases de las deducciones a que se refieren los apartados 4, 6, 8 8, 12, 13 y 12 14 del artículo 62 no podrán exceder del 25 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
2. Los límites de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 7 del artículo 62 se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1017 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


