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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional novena. Requisitos en 2021 de las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (197 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Beneficios fiscales especiales Requisitos en 2021 de los agricultores jóvenes. las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
A los efectos del Impuesto sobre 1. Durante el año 2021, podrán optar a la Renta de deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies.A, las Personas Físicas, se aplicarán personas empadronadas en sus justos términos, mientras mantengan su vigencia y con los Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones exigidos, exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el artículo 23 y relativo a la disposición adicional primera del Texto Refundido edad, se encuentren en alguna de la Ley Foral del Registro las siguientes situaciones:
a) Consten inscritas a 1
de Explotaciones Agrarias enero de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, 2021, o fecha posterior, como demandantes de 2 empleo en situación de julio, relativos desempleo.
b) Consten
a los beneficios fiscales especiales 1 de los agricultores jóvenes que determinen enero de 2021, o fecha posterior, como inscritas en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
La concesión de la deducción se realizará hasta
el rendimiento neto 31 de su actividad mediante diciembre de 2021.
2. Durante
el régimen año 2021, no será exigible el requisito de estimación objetiva, antigüedad mínima de un año de inscripción en el que, censo de solicitantes de vivienda protegida y en determinadas condiciones, podrán reducir el correspondiente contrato de arrendamiento visado para ser beneficiario de la deducción por arrendamiento para acceso a su actividad agraria vivienda prevista en un 50 por 100 el artículo 68 quinquies.B.1.a), siendo suficiente la inscripción en los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o ser persona arrendataria de una explotación prioritaria. vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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