Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional décima. Productos paneuropeos de pensiones individuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional décima. Consideración de países o territorios como paraísos fiscales.
A efectos de este Impuesto se considerarán paraísos fiscales los reglamentariamente calificados como tales por la normativa estatal. A esta misma normativa habrá de estarse también en lo que se refiere a las situaciones de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |
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