Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional duodécima. Aplicación de la normativa estatal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2017.
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Disposición adicional duodécima. Aplicación de la normativa estatal.
En lo que afecte a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación, en tanto mantenga su vigor, lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la aplicación en Navarra de la normativa vigente en territorio común, en defecto de regulación propia, en las siguientes materias:
a) Régimen fiscal Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de hidrocarburos.
b) El régimen tributario previsto en la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de Los beneficios fiscales relativos a la Exposición Universal de Sevilla 1992, a los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América, y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, en la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, reconversión y en la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de beneficios fiscales relativos a Madrid, Capital Europea de la Cultura 1992. reindustrialización.
c) Los beneficios fiscales establecidos en la Ley 27/1984, de 26 de julio, de Reconversión y Reindustrialización. Las disposiciones sobre los no residentes en territorio español y el régimen tributario de los organismos
d)internacionales. internacionales de los que España forma parte.
e) d) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Nacional y el artículo 52 y la disposición adicional
f) Régimen fiscal establecido ensegunda trigésima primera de la Ley 13/1985, 54/1997, de 25 27 de mayo, noviembre, del Sector Eléctrico.
e) Régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes e instrumentos de coeficientes deudas establecido en la Ley 10/2014, de inversión, recursos propios y obligaciones 26 de información junio, de los intermediarios financieros. ordenación, supervisión y solvencia de
g) Régimen fiscaldeterminados préstamos entidades de valores. crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |
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