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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional duodécima. Aplicación de la normativa estatal.

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Disposición adicional duodécima. Aplicación de la normativa estatal.
En lo que afecte a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación, en tanto mantenga su vigor, lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la aplicación en Navarra de la normativa vigente en territorio común, en defecto de regulación propia, en las siguientes materias:
a) Régimen fiscal Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de hidrocarburos.
b) El régimen tributario previsto en la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de Los beneficios fiscales relativos a la Exposición Universal de Sevilla 1992, a los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América, y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, en la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, reconversión y en la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de beneficios fiscales relativos a Madrid, Capital Europea de la Cultura 1992. reindustrialización.
c) Los beneficios fiscales establecidos en la Ley 27/1984, de 26 de julio, de Reconversión y Reindustrialización.
d)
Las disposiciones sobre los no residentes en territorio español y el régimen tributario de los organismos internacionales. internacionales de los que España forma parte.
e) d) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
f) Régimen fiscal establecido en
Nacional y el artículo 52 y la disposición adicional segunda trigésima primera de la Ley 13/1985, 54/1997, de 25 27 de mayo, noviembre, del Sector Eléctrico.
e) Régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes e instrumentos
de coeficientes deudas establecido en la Ley 10/2014, de inversión, recursos propios y obligaciones 26 de información junio, de los intermediarios financieros.
g) Régimen fiscal
ordenación, supervisión y solvencia de determinados préstamos entidades de valores. crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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