LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional decimoséptima. Obligaciones de carácter fiscal de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y de los representantes designados por las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que operen en régimen de libre prestación de servicios, así como de la entidad encargada del registro centralizado de participes o ac

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoséptima. Obligaciones de carácter fiscal de los representantes designados por las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y de seguros, los representantes designados por las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que operen en régimen de libre prestación de servicios, así como por de la entidad encargada del registro centralizado de participes o accionistas de Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que se comercialicen en España a través de más de una comercializadora.
1. El representante designado según lo dispuesto Las entidades aseguradoras domiciliadas en el apartado 1 del artículo 86 otro Estado miembro del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en nombre de la entidad aseguradora Espacio Económico Europeo que opere operen en España en régimen de libre prestación de servicios, deberá cumplir, además de las previstas en el artículo 82 del citado Texto Refundido, servicios deberán cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
a) Practicar retención e ingresar su importe o efectuar ingreso a cuenta en la Hacienda de Navarra, en relación con las operaciones que se realicen en España, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en la normativa Navarra navarra reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades, y todo ello en el ámbito marcado por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
b) Informar a la Administración tributaria tributarla de la Comunidad Foral en relación con las operaciones que se realicen en España de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en la normativa Navarra navarra reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades, y con los mismos límites convenidos a que hace referencia la letra anterior.
2. También deberán cumplir las obligaciones tributarias a que se refiere el apartado anterior:
a) El representante designado en virtud del artículo 55.7 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en nombre de la gestora que opere en régimen de libre prestación de servicios.
b) La entidad designada para encargarse del registro centralizado de participes o accionistas de las IIC llC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando se comercialicen en España a través de más de una comercializadora, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

← Disposición adicional decimosexta Índice Disposición adicional decimoctava →