Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional trigésimo quinta. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2009 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Disposición adicional trigésimo quinta. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas protegidas calificadas como de protección oficial o de precio tasado.
1. A los efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en el artículo 62.1 de este Texto Refundido, y habitual, en el supuesto de cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el adquirente de la vivienda que cumpla los requisitos para ser calificada como vivienda de protección oficial o de precio tasado, se aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta y los porcentajes de deducción establecidos en la letras a) y g) de dicho del artículo 62.1 se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.
Dicho incremento de cinco puntos porcentuales solamente podrá aplicarse en el primer periodo impositivo en el que tenga lugar el pago de cantidades por el adquirente de la vivienda y en los nueve periodos impositivos inmediatos siguientes.
2. El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará que la vivienda cumple los requisitos para ser calificada como de protección oficial o de precio tasado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10581 | Leer |
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