Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Medidas de apoyo al emprendimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2017.
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Disposición adicional cuadragésima cuarta. Régimen fiscal de las personas o entidades calificadas como emprendedoras y de quienes inviertan en estas últimas. Medidas de
1. Características de la actividad emprendedora.
Se considerará emprendedora la actividad empresarial o profesional que tenga el carácter de nueva, en el sentido de que no haya sido ejercida en los cinco años anteriores, en todo o en parte, bajo otra titularidad. Se considerará actividad distinta la que tenga diferente grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No se considerará nueva la actividad que haya sido ejercida en los cinco años anteriores por el cónyuge del emprendedor, así como por los ascendientes, descendientes, o por una entidad en régimen de atribución de rentas en la que hayan participado alguna de las personas citadas anteriormente. Tampoco tendrá el carácter de nueva la actividad o explotación que haya sido adquirida al titular ni en el supuesto de que se produzca una sucesión en la titularidad o en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
La actividad principal no podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1.b)la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. apoyo al
La actividad no estará sometidarégimen de las uniones temporales de empresas ni podrá ser creada como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial. emprendimiento.
Se habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que, mediante Orden Foral, dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo A los sujetos pasivos de lo dispuesto en este apartado. Impuesto que cumplan los
2. Personas o entidades emprendedoras: Requisitos.
Tendrán la consideración de personas o entidades emprendedoras lassiguientes requisitos: requisitos para ser considerados personas
a) Lasfísicas que inicien una actividad empresarial o profesional emprendedora emprendedoras, o bien la desarrollen como integrantes que sean socios de una entidad que tribute en régimen de atribución de rentas o como socios de una sociedad cooperativa o de una sociedad mercantil. que
En el supuesto dela actividad se realice mediante una entidad jurídica, el inicio de la actividad empresarial o profesional emprendedora deberá tener lugar en el plazo máximo de dieciocho meses desde su constitución. cumpla los requisitos
A estos efectos, se considerará que tiene lugar el inicio de la actividad empresarial o profesional desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tal actividad.
b) Tengan el carácter de pequeña empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1.b) de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, a estos efectos, el porcentaje de participación del 25 por 100 a que se refiere la subletra b’) de la letra b) de este artículo, será del 40 por 100.
c) Cuenten con menos de cuatro años de existencia, a contar desde el 1 de enero siguiente al del inicio de la actividad.
En el supuesto de que la actividad emprendedora haya sido iniciada por una persona física y esta la haya aportado a una entidad con el fin de dar continuidad a su actividad, la mencionada entidad se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la persona física y asumirá el cumplimiento denecesarios para continuar con el goce de los beneficios fiscales. A los efectos del plazo señalado en esta letra se computará el tiempo transcurrido desde el inicio de la actividad por parte de la persona física. ser considerada emprendedora, de
3. Beneficios fiscales de las personas o entidades emprendedoras.
Las personas o entidades emprendedoras tendrán los siguientes beneficios fiscales:
a) No tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados.
b) La Administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivada de la actividad empresarial o profesional. El ingreso de la cuota aplazada deberá realizarse dentro de los doce meses siguientes al día en que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada periodo impositivo.
c) La Administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan efectuado a sus trabajadores. El ingreso de las cantidades aplazadas deberá realizarse antes del último día del mes de febrero del año siguiente.
d) Podrán solicitar la devolución de las cantidades correspondientes a la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 87 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
4. Beneficios fiscales de las personas o entidades inversoras.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir el 30 por ciento del importe de la aportación dineraria que hayan satisfecho en la suscripción de acciones o de participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de entidades que tengan la consideración de emprendedoras.
En el casoque los inversores sean personas físicas esta deducción se aplicará acuerdo con las características y el límite conjunto lo establecido en el artículo 62.3 para las deducciones en actividades empresariales y profesionales, con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que los inversores sean personas jurídicas la deducción se aplicará conjuntamente y con los mismos límites establecidos en el artículo 72 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. foral
Para la aplicación de estas deducciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad en la que se materialice la inversión ha de aplicar la normativanavarra en el del Impuesto sobre Sociedades. Sociedades, les serán de
b) La participación del sujeto pasivo, cuando sea una persona física, junto con la del cónyuge o pareja estable o con la de personas unidas por relación de parentesco con aquel, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.
c) La participación del sujeto pasivo, cuando sea una persona jurídica, no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.
d) El sujeto pasivo cuando se trate de una persona física podrá formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión pero, en ningún caso, podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
e) Las acciones o participaciones deben mantenerse en el patrimonio del sujeto pasivo durante un periodo mínimo de tres años.
f) La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el DepartamentoEconomía y Hacienda compruebe previamente que la sociedad en la que se ha materializado la inversión cumple los requisitos anteriores, debiendo dicha sociedad acreditarlo adecuadamente. aplicación
5. Requisitos registrales.
Para lade este régimen fiscal los sujetos pasivos habrán de solicitar su inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras. las
La Administración tributaria realizarácomprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. medidas de
La inscripción en el Registro se podrá realizar, respectolas personas físicas y entidades apoyo al emprendimiento establecidas en régimen de atribución de rentas, desde el inicio de su actividad. Las personas jurídicas podrán ser inscritas desde su constitución. dicha
Se habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que, mediante Orden Foral, regule el procedimiento para realizarinscripción así como para determinar la procedencia de la aplicación del régimen. normativa.
6. Incumplimientos.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los números anteriores o la constatación de la inexactitud o falsedad de los datos registrales será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el Registro o, en el caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la exclusión de aquel.
Dicho incumplimiento determinará la pérdida de los beneficios fiscales disfrutados, debiendo la persona o entidad ingresar, en el plazo de un mes desde que el incumplimiento haya tenido lugar, las cantidades resultantes de la indebida aplicación de los beneficios fiscales más los pertinentes intereses de demora.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 4 anterior o la exclusión del Registro de la persona o entidad emprendedora producirá, para las personas o entidades inversoras, la pérdida del derecho a la deducción practicada, y dichos inversores estarán obligados a sumar a la cuota líquida del Impuesto, devengada en el periodo impositivo en que se haya producido el incumplimiento o la exclusión, las cantidades indebidamente deducidas más los correspondientes intereses de demora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-502 | Leer |
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