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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional cuadragésima séptima. Magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Disposición adicional cuadragésima séptima. Magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán de aplicación en el año inmediato posterior a aquel en que se superen en cómputo anual los siguientes volúmenes de ingresos:
a) 300.000 euros para el conjunto de las actividades que se citan a continuación:
– Ganadería independiente.
– Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
– Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
– Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) 150.000 euros para el conjunto de las demás actividades.
2. Sin perjuicio de los limites anteriores, del límite establecido para las actividades a que se refiere esta letra b), no podrá aplicarse el método de estimación objetiva en el año inmediato posterior a aquel en el que más de un 75 por 100 de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo que correspondan a operaciones por las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, exista obligación de expedir factura, tengan como destinatarios su cónyuge, descendientes, ascendientes, entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, o entidades vinculadas con el sujeto pasivo en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de Impuesto sobre Sociedades.
No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a los socios de cooperativas en los supuestos en que la vinculación con la entidad venga determinada por su condición de consejero o administrador de ésta o por la condición de consejero o administrador de la cooperativa que tengan sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2285 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer

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