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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional quincuagésima octava. Incremento de la deducción por descendientes en función de los niveles de rentas del sujeto pasivo. Reglas y especialidades para su aplicación.

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Disposición adicional quincuagésima octava. Incremento de la deducción por descendientes en función de los niveles de rentas del sujeto pasivo. Reglas y especialidades para su aplicación.
El importe de la deducción por descendientes del artículo 62.9.b).b') que corresponde a cada sujeto pasivo se determinará con arreglo a las siguientes reglas y especialidades:
1. Se calculará el importe de la deducción que, en función del número de descendientes y sin tener en cuenta el incremento por hijos descendientes menores de tres años o adoptados, corresponda a cada sujeto pasivo.
2. Los sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros podrán incrementar el importe resultante conforme a la siguiente escala:
a) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por 100.
b) Sujetos pasivos con rentas entre 20.001 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por 100 menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.
El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales.
3. A continuación se aplicarán los incrementos que correspondan por los descendientes menores de tres años y adoptados, según lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 62.9.b).b').

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer

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