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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional cuarta. Obligaciones de información.

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Disposición adicional cuarta. Obligaciones de información.
1. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información a cargo de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las sociedades de inversión, las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, y el representante designado de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de esta Ley Foral, que actúe en nombre de la gestora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones sobre acciones o participaciones de dichas instituciones, incluida la información de que dispongan relativa al resultado de las operaciones de compra y venta de aquéllas.
2. Los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre Sociedades deberán suministrar información, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en relación con las operaciones, situaciones, cobros y pagos que efectúen o se deriven de la tenencia de valores o bienes relacionados, directa o indirectamente, con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
3. También reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información a cargo de:
a) Las entidades aseguradoras, respecto de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que comercialicen, a que se refiere el artículo 55.1 de esta Ley Foral.
b) Las entidades financieras, respecto de los planes individuales de ahorro sistemático, a que se refiere el artículo 30.1.g) de esta Ley Foral, que comercialicen.
c) Las instituciones de la Seguridad Social y las Mutualidades, respecto de las cotizaciones y cuotas devengadas en relación con sus afiliados o mutualistas.
d) El Registro Civil, respecto de los datos de nacimientos, adopciones y fallecimientos.
4. Los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a suministrar a la Administración tributaria la identificación de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, incluso cuando no hubiesen procedido a la práctica de retenciones o ingresos a cuenta. Este suministro comprenderá la identificación de los titulares, de los autorizados o de cualquier beneficiario de dichas cuentas.
5. Las personas que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, intervengan en la formalización de los actos de aportación a los patrimonios protegidos, deberán presentar una declaración sobre esas aportaciones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La declaración se efectuará en el lugar, forma y plazo que establezca el Consejero de Economía y Hacienda.
6. Las entidades de crédito y demás entidades que, de conformidad con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual sobre el saldo a 31 de diciembre de los créditos y préstamos por ellas concedidos. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de esa declaración.
7. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas:
a) Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios deberán suministrar a la Administración tributaria información sobre las personas o entidades titulares de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, así como sobre los titulares de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados igualmente en mercados organizados.
b) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, deberán suministrar a la Administración tributaria información sobre las personas o entidades titulares de acciones y de participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva. Asimismo, en el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión españolas, la obligación de suministro corresponderá a la entidad comercializadora extranjera que figure como titular, por cuenta de terceros no residentes, de tales acciones o participaciones.
En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de negociación de valores, la obligación de suministro de información a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a la entidad que sea depositaria de dichas acciones o participaciones.
c) Las entidades aseguradoras y los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de prestación de servicios, así como las entidades financieras deberán presentar información sobre los tomadores de un seguro de vida, con indicación de su valor de rescate, así como de las personas que sean beneficiarias de una renta temporal o vitalicia como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización.
El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de las declaraciones a que se refiere este apartado.

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1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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