Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional sexagésima sexta. Deducción por mínimos personales y familiares aplicables en 2023.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2022 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Disposición adicional sexagésima sexta. Deducción extraordinaria por mínimos personales y familiares aplicables en 2022 2023.
En el año 2023, las deducciones personales y familiares serán las siguientes:
a) Por mínimo personal:
La deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.052 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:
a’) 256 euros para los sujetos pasivos que perciban rendimientos de trabajo y/o rendimientos tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de actividad profesional. 568 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
1. El b’) 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Dicho importe será de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
c’) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.
b) Por mínimos familiares:
Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:
a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rendimientos rentas anuales superiores al indicador público de trabajo y/o rendimientos renta de actividad profesional efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:
1.º) 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y no forme cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.
2.º) 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, podrá deducir el límite de la cuota íntegra rentas previsto en esta letra será el año 2022, las siguientes cantidades: doble del indicador público de
a) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netostrabajo y renta de actividad profesional, no superen 18.000 euros en efectos múltiples (IPREM) para el año 2022: 540 euros. conjunto de la unidad familiar.
b) Sujeto Se considerará que conviven con el sujeto pasivo cuyos rendimientos netos los ascendientes que, dependiendo económicamente del mismo, estén internados en centros especializados.
b’) 1.º) Por cada descendiente soltero menor de trabajo treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de actividad profesional, superen 18.000 renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:
– 469 euros en anuales por el año 2022: 540 primero.
– 497 euros menos anuales por el resultado de multiplicar segundo.
– 711 euros anuales por 0,032 el exceso tercero.
– 952 euros anuales por el cuarto.
– 1.079 euros anuales por el quinto.
– 1.249 euros por el sexto y siguientes.
También resultarán aplicables las cuantías anteriores por los descendientes solteros, cualquiera que representen dichos rendimientos netos sobre 18.000 euros. sea su edad, por los que se tenga derecho a practicar las deducciones previstas en la letra c’) siguiente.
No Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se podrá tenga derecho a aplicar la deducción establecida las deducciones establecidas en este apartado 1 si el resto esta letra, 625 euros anuales. Dicho importe será de rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, supera 2.000 euros. 1.136 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el
2. En el casosujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos carácter de actividad profesional forme parte internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables. En los supuestos de una unidad familiar, adopción, la deducción solo correspondiente se aplica si aplicará en el periodo impositivo en que se opta por la tributación conjunta regulada inscriba en el título VI, Registro Civil y se determinará para en los dos siguientes.
2.º) Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el conjunto periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la unidad familiar deducción del ordinal 1.º) que corresponda a cada sujeto pasivo, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente modo: escala:
a) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar, no superan 30.000 euros en Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el año 2022: 900 euros. 40 por ciento.
b) Si los rendimientos netos de trabajo Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y de actividad profesional de la unidad familiar superan 30.000 euros en euros: el año 2022: 900 euros 40 por ciento menos el resultado de multiplicar por 0,039 50 la proporción que represente el exceso que representen dichos rendimientos netos de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros. 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.
No El porcentaje que resulte se podrá aplicar expresará redondeado con dos decimales.
3.º) Se asimilará a la deducción establecida en este apartado 2 si convivencia con el resto sujeto pasivo, la dependencia económica de rentas los descendientes respecto de la unidad familiar, incluidas aquel, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto el artículo 59.3.
c’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, supera 4.000 euros. superiores al indicador público de
3. A efectosla deducción regulada renta de efectos múltiples (IPREM) en esta disposición los rendimientos netos del trabajo y el periodo impositivo de actividad profesional que se determinarán incluyendo trate, y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, además de las rentas exentas. cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654 euros anuales. Esta cuantía será de 2.291 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por ciento.
4. La deducción regulada Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en esta disposición el párrafo anterior será incompatible con la deducción extraordinaria el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para paliar el impacto económico derivado conjunto de la crisis energética regulada unidad familiar.
A efectos de lo previsto en las letras b’) y c’) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, acogimiento o curatela representativa en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilarán a los descendientes. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 26 50.1 del Decreto-ley foral 1/2022, Decreto Foral 7/2009, de 13 19 de abril, enero, por el que se adoptan medidas urgentes en aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Comunidad Ley Foral 15/2005, de Navarra 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación. Esta situación deberá ser acreditada por el departamento competente en respuesta materia de asuntos sociales. También se asimilarán a las consecuencias económicas los descendientes aquellas personas cuya guarda y sociales custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.
Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido en la guerra letra b’)2.º), se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en Ucrania. relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.
No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
c) El incremento de la deducción por mínimo personal a que se refiere la regla 4.ª del articulo 75 será 649 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-22472 | Leer |
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