Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional quinta. Consideración de persona discapacitada y acreditación del grado de discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Disposición adicional quinta. Régimen aplicable a Consideración de persona discapacitada y acreditación del grado de discapacidad.
1. A los minusválidos incapacitados judicialmente. efectos de este impuesto, tendrán la consideración de personas discapacitadas las afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Se aplicará 2. Con los efectos previstos en sus justos términos, mientras mantenga su vigencia, el apartado anterior, el grado de discapacidad se considerará acreditado cuando sea certificado por los órganos competentes de la disposición adicional tercera Comunidad Foral, de la Ley Foral 19/1999, Administración del Estado o de 30 la correspondiente comunidad autónoma.
3. No obstante, se considerarán afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 por 100 las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de diciembre, incapacidad permanente total; e igual o superior al 65 por 100 cuando dichas prestaciones sean consecuencia de medidas tributarias, relativa incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
También se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al régimen aplicable, a efectos tributarios, a los minusválidos incapacitados judicialmente. 65 por 100 las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |
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