LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional sexta. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados a partir de 31 de julio de 2019.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (231 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales aplicables al Año Santo Jacobeo 1999 y Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados a Santiago partir de Compostela Capital Europea 31 de la Cultura 2000. julio de 2019.
Los beneficios fiscales establecidos En los supuestos en la normativa estatal que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en relación con caso de fallecimiento, sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refieren el Año Santo Jacobeo 1999 artículo 30.1.g) y el artículo 45.3, celebrados a partir de 31 de julio de 2019, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
b) En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir
con Santiago motivo del fallecimiento del asegurado de Compostela Capital Europea la persona asegurada en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la Cultura 2000 serán constitución de aplicación la renta vitalicia:
Años desde la constitución de la renta vitalicia ·
Porcentaje ·
1.º ·
95 por 100 ·
2.º ·
90 por 100 ·
3.º ·
85 por 100 ·
4.º ·
80 por 100 ·
5.º ·
75 por 100 ·
6.º ·
70 por 100 ·
7.º ·
65 por 100 ·
8.º ·
60 por 100 ·
9.º ·
55 por 100 ·
10.º
en Navarra. adelante ·
50 por 100 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →