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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual: viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013 así como obras iniciadas y cantidades abonadas antes de esa fecha.

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Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual: viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013 así como obras iniciadas y cantidades abonadas antes de esa fecha.
1. El sujeto pasivo cuya suma de bases del periodo impositivo, determinada conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 62.1.h), sea igual o superior a 20.000 euros anuales podrá seguir aplicando aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 2016 con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2012 y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, por las cantidades que satisfaga por alguno de los siguientes motivos:
a) Por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que ésta hay hubiera sido adquirida o rehabilitada antes del 1 de enero de 2013.
b) Por las obras de rehabilitación o de ampliación de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hayan hubiesen iniciado las mencionadas obras.
c) Por las obras de construcción de la vivienda habitual, siempre que antes del 1 de enero de 2013 se hayan hubiesen iniciado las obras o antes de esa fecha se hayan hubiesen satisfecho cantidades a cuenta al promotor de aquéllas.
d) Por las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a que se refiere el artículo 62.1.f), 62.1.f) siempre que las mencionadas obras e instalaciones se hayan hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 2013.
e) En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, la vivienda habitual del sujeto pasivo y continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y para el progenitor en cuya compañía queden, siempre que la vivienda hubiese sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la La base máxima de la deducción será de 7.000 euros anuales en tributación individual y de 15.000 euros anuales en el supuesto de tributación conjunta.
3. Régimen de las aportaciones a cuentas vivienda.–El sujeto pasivo cuya suma de bases del periodo impositivo determinada de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 62.1.h) sea igual o superior a 20.000 euros y hubiera realizado aportaciones a cuentas vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013, se sujetará al siguiente régimen:
a) No perderá el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad al 1 de enero de 2013 siempre que cumpla las condiciones y requisitos que se encontraban vigentes a 31 de diciembre de 2012.
b) No podrá practicar la deducción por las aportaciones a cuenta vivienda realizadas a partir del 1 de enero de 2013.
4. El sujeto pasivo cuya suma de bases del periodo impositivo, determinada de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 62.1.h), sea igual o superior a 20.000 euros no perderá el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad al 1 de enero de 2013 por las cantidades satisfechas en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en los contratos de arrendamiento de viviendas con opción de compra, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 62.1.a).
En el supuesto de que la suma de bases del periodo impositivo sea igual o superior a 20.000 euros, el sujeto pasivo no podrá practicar la deducción por las referidas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido satisfechas a partir del 1 de enero de 2013.
5. El referido importe de 20.000 euros será de 22.000 euros cuando se trate de la vivienda habitual de familias numerosas que a 31 de diciembre tengan esa condición, según lo establecido en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.
En el caso de tributación conjunta esos importes serán, respectivamente, de 40.000 euros con carácter general y de 44.000 euros en el caso de familias numerosas que a 31 de diciembre tengan esa condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-502 Leer

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