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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 21. Forma jurídico-social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1998 y la del 20 de abril de 2017. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Forma jurídico-social.
1. Las sociedades públicas habrán de ser constituidas de conformidad con la legislación mercantil, preferentemente como sociedades anónimas de fundación simultánea a su creación.
2. La forma
creación, siéndoles de sociedad anónima implicará aplicación el sometimiento de la sociedad pública de que se trate al régimen jurídico vigente en cada momento respecto a aquella categoría cada tipo de sociedades. sociedad

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1998-90002 Leer

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