Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 21. Forma jurídico-social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1998 y la del 20 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 21. Forma jurídico-social.
1. Las sociedades públicas habrán de ser constituidas de conformidad con la legislación mercantil, preferentemente como sociedades anónimas de fundación simultánea a su creación. creación, siéndoles de
2. La formasociedad anónima implicará aplicación el sometimiento de la sociedad pública de que se trate al régimen jurídico vigente en cada momento respecto a aquella categoría cada tipo de sociedades. sociedad
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1998 | BOE-A-1998-90002 | Leer |


