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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 31. Clasificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1998 y la del 18 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Clasificación.
1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco son de naturaleza pública o de naturaleza privada.
2. Los derechos de naturaleza pública son los que pertenecen a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Euskadi, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, como consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en las que dichas entidades se encuentren como titulares de potestades públicas. Los derechos de naturaleza pública pueden ser:
a) Ingresos de derecho público.
b) Otros derechos.
3. Los derechos de naturaleza privada son los que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Euskadi y no están comprendidos en el párrafo 2 del presente artículo. Los derechos de naturaleza privada pueden ser:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Otros derechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-3764 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1998-90002 Leer

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