Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 37. Endeudamiento.
Artículo 37. Endeudamiento.
Constituyen ingresos por endeudamiento, a los que se refiere el apartado f) del artículo 32, el producto de las operaciones de crédito y préstamo que realicen la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, así como el de la Deuda Pública que dichas entidades emitan.


