Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 52. Entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1998 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 52. Entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
1. Las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones podrán establecer que la gestión y el pago de las ayudas o subvenciones públicas se efectúe a través de una entidad colaboradora. (Derogado)
A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las corporaciones de derecho público y las fundaciones constituidas por entidades de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen.
La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio. Las obligaciones del beneficiario previstas en el artículo 50 en relación con la entidad concedente se entenderán respecto de la entidad colaboradora.
2. El régimen básico de las obligaciones de las entidades colaboradoras será el siguiente:
a) Entregar, cuando así se haya establecido, a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
3. Cuando para la gestión de las subvenciones y ayudas se precise la colaboración de los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás entes de derecho público de ésta, así como de los órganos forales de los territorios históricos y de las corporaciones locales, el régimen de colaboración se establecerá bien mediante norma específica, o bien mediante convenio. En todo caso, serán obligaciones de los citados entes u órganos las previstas para las entidades colaboradoras en el párrafo 2 del presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-994 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1998 | BOE-A-1998-90002 | Leer |


