Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 61. Expediente administrativo.
Artículo 61. Expediente administrativo.
Sin perjuicio de las competencias del órgano u órganos de control económico externo en la materia, la responsabilidad deducida de los apartados b) a g) del artículo 60 se establecerá en expediente administrativo tramitado por la Oficina de Control Económico y que iniciará y resolverá el Gobierno en los casos en que el presunto incurso responsable tenga la condición de autoridad y el Consejero del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas en los demás casos.
La resolución que ponga fin al expediente tramitado al efecto con audiencia de los interesados se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a la Hacienda General del País Vasco e impondrá a los responsables la obligación de indemnizar a la misma en la cuantía y plazo que se determine, todo ello de conformidad al procedimiento que reglamentariamente se establezca.


