Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 7. Clasificación institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1998 y la del 11 de enero de 2007.
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Artículo 7. Clasificación institucional.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se halla integrada por la Administración General y por la Administración Institucional.
2. La Administración General o Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a que se refiere el artículo 53 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, es la única entidad de la misma de carácter territorial.
3. La Administración Institucional se halla integrada por las siguientes entidades:
a) Los entes institucionales de la Comunidad que se rijan por el derecho público, los cuales reciben la denominación de organismos autónomos.
b) Los entes institucionales de la Comunidad que se rijan fundamentalmente por el derecho privado, y que pueden ser de dos clases: públicos de derecho privado.
– Entes
– Sociedades públicas. 4. La El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se compone de está integrado por las entidades citadas en los párrafos 2 y 3 anteriores, y las siguientes:
a) Las sociedades públicas.
b) Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que integran se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los casos en que una o varias de las entidades integradas en el sector público de la misma. Comunidad Autónoma hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
Cada una de dichas entidades está dotada de personalidad jurídica propia y diferente de la que tengan las demás.
5. La titularidad de los derechos y obligaciones afectos al Parlamento, corresponde a la Administración General o Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias que, en relación con los mismos, ostente dicha cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1998 | BOE-A-1998-90002 | Leer |


