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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 189. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 189. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, a quienes se entregue el material o los documentos jurídicas que constituyen el hecho imponible. soliciten la etiqueta ecológica de la UE.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1508 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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