Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 190. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 190. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación de servicios para la recepción del material o concesión, ampliación y renovación de la entrega etiqueta ecológica de los documentos que constituyen el hecho imponible. la UE. No obstante, el pago podrá exigirse se exigirá en el momento en que se formule la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1508 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


