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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 191. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191. Cuota.
La cuota Por cada solicitud de esta tasa concesión, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 ·
el abono de una cuota de 306,00 euros.
Por cada reproducción En el caso de la aplicación informática para pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas, definidas conforme a la cumplimentación Recomendación de la declaración anual Comisión n.º 2003/361/CE, de productores 6 de residuos peligrosos: ·
9,35 ·
2 ·
Por cada documento
mayo de control 2003, y seguimiento también en el caso de residuos peligrosos: ·
0,29 ·
operadores en los países en desarrollo, la cuota será de 200,00 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1508 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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