Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 191. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 191. Cuota.
La cuota Por cada solicitud de esta tasa concesión, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se exigirá según la siguiente tarifa (euros): el abono de una cuota de 306,00 euros.
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Por cada reproducción En el caso de la aplicación informática para pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas, definidas conforme a la cumplimentación Recomendación de la declaración anual Comisión n.º 2003/361/CE, de productores 6 de residuos peligrosos: · mayo de
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Por cada documentocontrol 2003, y seguimiento también en el caso de residuos peligrosos: · operadores en los países en desarrollo, la cuota será de 200,00 euros.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1508 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


