Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 192. Tasa T-1. Buques.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017.
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Artículo 192. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Tarifa T-1. Buques.
Esta tarifa comprende la utilización por los buques de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.
b) Tarifa T-2. Pasaje.
Esta tarifa comprende la utilización general del puerto por los pasajeros y sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y estaciones marítimas.
c) Tarifa T-3. Mercancías.
Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías del puerto en general, de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito).
d) Tarifa T-4. Servicios a la flota de pesca marítima.
Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca marítima fresca de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, de los elementos fijos de amarre o puesto de fondeo, de las zonas de manipulación del pescado para su clasificación y exposición para la primera venta y comercialización, y de los servicios generales del puerto.
e) Tarifa T-5. Servicios a embarcaciones deportivas y de recreo.
El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia y/o administración/recepción).
Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo de las obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si la hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten.
f) Tarifa T-6. Servicios de grúas de pórtico.
Esta tarifa comprende la utilización de las grúas de pórtico convencionales o no especializadas.
g) Tarifa T-7. Servicios de utilización de almacenajes, locales y edificios.
Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de autorización o concesión.
h) Tarifa T-8. Suministros de productos y energía.
Esta tarifa comprende el valor de los productos o energía suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.
i) Tarifa T-9. Servicios diversos.
Esta tarifa comprende la utilización de básculas, carros varaderos, aparcamientos o cualquier otro servicio portuario.
La explotación del servicio de aparcamiento en los puertos podrá efectuarse en régimen de concesión.
j) Tarifa C-1. Concesiones.
Esta tarifa comprende la ocupación o utilización del dominio público portuario en virtud de una concesión.
k) Tarifa A-1. Autorizaciones.
Esta tarifa comprende la ocupación o utilización del dominio público portuario en virtud de una autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-11064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


