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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 192. Tasa T-1. Buques.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2017 y la del 5 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (360 palabras). Subrayado: lo que se añadió (807 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 192. Hecho imponible. Tasa T-1. Buques.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Tarifa T-1. Buques.
Esta tarifa comprende la
utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.
b) Tarifa T-2. Pasaje.
Esta tarifa comprende
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la utilización general empresa armadora del puerto por los pasajeros y sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación buque y estaciones marítimas.
c) Tarifa T-3. Mercancías.
la naviera.
Esta tarifa comprende Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto la utilización por las mercancías empresa consignataria del puerto en general, buque.
En los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias
de atraque otorgadas en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria o autorizada.
Todos
los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de circulación las prestaciones materiales y zonas formales derivadas de manipulación (excluidos los espacios la obligación tributaria, sin perjuicio de almacenamiento o depósito).
d) Tarifa T-4. Servicios
que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la flota persona titular de pesca marítima.
Esta tarifa comprende
la utilización concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los buques pesqueros sujetos pasivos sustitutos, en actividad y por los productos especial el impago de la pesca marítima fresca de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su estancia en cumplimiento.
3. La tasa se devengará cuando
el atraque, buque haya entrado en las aguas de los elementos fijos la zona de amarre servicio del puerto, con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo, fondeo. La liquidación de las zonas la tasa se realizará por meses vencidos.
4. La base imponible
de manipulación del pescado para su clasificación y exposición para esta tasa está constituida por la primera venta y comercialización, y unidad de los servicios generales del puerto.
e) Tarifa T-5. Servicios a embarcaciones deportivas
arqueo bruto (GT) o fracción y los periodos de recreo. tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas.
El hecho imponible 5. Las cuotas de esta la tasa incluye, en son las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios siguientes:
5.1 Con carácter general. El buque abonará la cantidad
de personal 0,051766 euros por unidad de servicio en puerto (marinería arqueo bruto (GT) o vigilancia y/o administración/recepción).
Esta tarifa comprende la utilización
fracción por las embarcaciones deportivas y cada periodo de recreo tres horas o fracción, con un máximo de las obras e instalaciones portuarias cuatro periodos por cada veinticuatro horas.
A los buques
que permitan entren en el acceso marítimo al puerto y su estancia en arribada forzosa se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
5.2 A los buques que efectúen más de doce entradas en las aguas del puerto durante
el atraque, punto año natural se les aplicarán las siguientes reducciones:
– En las entradas 13.ª a 24.ª: 15 %
de amarre o puesto la cuota prevista con carácter general.
– En las entradas 25.ª a 40.ª: 30 %
de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes la cuota prevista con carácter general.
– En las entradas 41.ª
y pasajeros siguientes: 50 % de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías la cuota prevista con carácter general.
5.3 En las líneas
de circulación navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de los centros enero de estancia cada año esta condición esté suficientemente documentada y recepción autorizada por la Administración portuaria, las reducciones a aplicar a sus buques serán:
– En las entradas 13.ª a 24.ª: 10 %
de titularidad la cuota prevista con carácter general.
– En las entradas 25.ª a 50.ª: 20 %
de la Autoridad Portuaria, si cuota prevista con carácter general.
– A partir de
la hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten. entrada 51.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.
f) Tarifa T-6. Servicios 5.4 A los buques de grúas pasaje que realizan cruceros turísticos se les aplicará una reducción del 30 % de pórtico. la cuota prevista con carácter general.
Esta tarifa comprende 5.5 A los buques inactivos se les aplicará una reducción del 50 % de la utilización cuota prevista con carácter general. A estos efectos, tendrán la consideración de las grúas buques inactivos aquellos cuya dotación se limita al personal de pórtico convencionales vigilancia y los que estén en construcción, reparación o desguace y en espera de desguace acreditado.
Cuando la estancia del buque inactivo supere los dos meses,
no especializadas. tendrá derecho a reducción alguna.
g) Tarifa T-7. Servicios de utilización Transcurridos cuatro meses de almacenajes, locales y edificios. inactividad, las cuotas tendrán un incremento mensual acumulativo del 5 %.
Esta tarifa comprende la utilización 5.6 A los buques destinados a tráfico interior, de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios bahía o local, remolcadores con sus servicios generales correspondientes, no explotados base en régimen los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras, pontones y artefactos análogos, se les aplicará una reducción del 75 % de autorización la cuota prevista con carácter general.
5.7 A los buques abarloados a otro ya atracado de costado al muelle
o concesión. a otros buques abarloados se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
h) Tarifa T-8. Suministros A los buques atracados de productos punta a los muelles y energía. a los que amarren a boyas del servicio se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
Esta tarifa comprende 5.8 Por el valor buque que después de los productos haber recibido orden de desatraque o energía suministrados y de enmienda de atraque demore estas maniobras se abonarán, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la utilización autoridad competente, las siguientes cantidades:
– Por cada una
de las instalaciones para dos primeras horas o fracción: El importe de la prestación cuota de los mismos.
i) Tarifa T-9. Servicios diversos.
veinticuatro horas.
Esta tarifa comprende – Por cada una de las horas restantes: Cinco veces el importe de la utilización cuota de básculas, carros varaderos, aparcamientos o cualquier otro servicio portuario. veinticuatro horas.
La explotación del servicio de aparcamiento en los puertos podrá efectuarse 5.9 Si por cualquier circunstancia un buque atracara sin autorización se abonará una cuota igual a la fijada en régimen el número anterior, sin que ello le exima de concesión.
j) Tarifa C-1. Concesiones.
Esta tarifa comprende
la ocupación o utilización del dominio público portuario obligación de desatracar en virtud cuanto así le sea ordenado y con independencia de una concesión.
k) Tarifa A-1. Autorizaciones.
las sanciones a que tal actuación diera lugar.
Esta tarifa comprende 5.10 A los buques que atraquen desde las 20 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20 horas de la ocupación o utilización víspera del dominio público portuario festivo hasta las 8 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se les aplicará una reducción del 35 % de un periodo de tres horas de la cuota prevista con carácter general, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en virtud el día siguiente al festivo.
El deseo
de una autorización. acogerse a esta reducción deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2018 BOE-A-2018-11064 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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