Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 193. Tasa T-2. Pasaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017.
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Artículo 193. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) En la Tarifa T-1, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios de esta tarifa.
b) En la Tarifa T-2, los armadores o los consignatarios de los barcos en que sean transportados los pasajeros que embarquen o desembarquen en los puertos.
c) En la Tarifa T-3, los armadores o los consignatarios, solidariamente, de las embarcaciones que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres. Serán responsables subsidiariamente del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía o sus representantes autorizados, solidariamente.
d) En la Tarifa T-4, el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta, solidariamente. El importe de la tarifa será repercutible sobre el primer comprador de la pesca si lo hay, quedando este obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Subsidiariamente, será responsable del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión.
e) En la Tarifa T-5, el propietario de la embarcación o su representante autorizado y subsidiariamente el capitán o patrón de la misma.
f) En las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, los usuarios de los correspondientes servicios.
g) En la Tarifa C-1, los titulares de la concesión administrativa. En supuestos de ocupación sin título, la persona ocupante.
h) En la Tarifa A-1, los titulares de la autorización administrativa. En supuestos de ocupación sin título, la persona ocupante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-11064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


