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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 193. Tasa T-2. Pasaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2017 y la del 5 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (222 palabras). Subrayado: lo que se añadió (324 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 193. Sujeto pasivo. Tasa T-2. Pasaje.
Son sujetos pasivos 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por el pasaje de las siguientes personas físicas o jurídicas: instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.
a) En 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la Tarifa T-1, los armadores o sus representantes o los consignatarios empresa armadora del buque y la naviera.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.
Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento
de los barcos que utilicen los servicios las prestaciones materiales y formales derivadas de esta tarifa.
b) En
la Tarifa T-2, los armadores o los consignatarios obligación tributaria, sin perjuicio de los barcos en que sean transportados los pasajeros que embarquen o desembarquen la Administración portuaria se dirija en los puertos.
c) En
primer lugar a la Tarifa T-3, los armadores o los consignatarios, solidariamente, persona titular de las embarcaciones que utilicen el servicio y los propietarios del medio la concesión o de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por medios exclusivamente terrestres. Serán responsables subsidiariamente parte del pago sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tarifa tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los propietarios sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones
de la mercancía paso, embarque, desembarque o sus representantes autorizados, solidariamente. tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.
d) En 4. Constituye la Tarifa T-4, el armador del buque o base imponible de esta tasa el número de personas que en su representación realice vayan como pasaje, la primera venta, solidariamente. El importe modalidad de pasaje, la tarifa será repercutible sobre clase de tráfico y el primer comprador tipo de la pesca si lo hay, quedando este obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar operación.
5. Las cuotas
de manera expresa y separada en la factura tasa son las siguientes:
5.1 Por cada pasajero
o documento equivalente. Subsidiariamente, será responsable del pago pasajera (euros):
Categoría
de la tarifa pasaje
Clase de tráfico
·
Bloque III
·
Bloque II
·
Bloque I
·
Bahía o local
·
0,029581
·
0,059160
·
0,059160
·
Cabotaje europeo o exterior
·
1,49
·
3,83
·
7,12
·
En
el primer comprador tráfico de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente bahía o local se abonará la repercusión. cuota solo al embarque.
e) En Se aplicará la Tarifa T-5, el propietario cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la embarcación del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o su representante autorizado y subsidiariamente el capitán más plazas, o patrón butacas de la misma.
f) En las Tarifas T-6, T-7, T-8
salón, y T-9, los usuarios la del bloque III al pasaje de los correspondientes servicios. cubierta.
g) En la Tarifa C-1, los titulares 5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la concesión administrativa. En supuestos cuota de ocupación sin título, la persona ocupante. tabla anterior con una reducción del 30 %.
h) 5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la Tarifa A-1, los titulares cuota de la autorización administrativa. En supuestos tabla anterior por la totalidad de ocupación sin título, la persona ocupante. partida mal declarada o no declarada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2018 BOE-A-2018-11064 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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