LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 194. Tasa T-3. Mercancías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (204 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 194. Devengo.
La tasa se devengará:
a) En la Tarifa T-1, cuando el barco haya entrado en puerto con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
b) En la Tarifa T-2, cuando se inicien las operaciones de paso de los pasajeros y las pasajeras por el puerto. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
c) En la Tarifa T-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por el puerto. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
d) En la Tarifa T-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
e) En la Tarifa T-5, cuando la embarcación entre en las aguas del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. La liquidación de la tasa podrá realizarse del siguiente modo:
– A las embarcaciones de paso en el puerto, se les realizará la liquidación por adelantado a su llegada en función de los días de estancia que se declaren.
– A las embarcaciones con base en el puerto, se les podrá exigir el abono por periodos adelantados, debiendo domiciliarlo en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por la Administración portuaria.
f) En las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, desde la puesta a disposición del correspondiente servicio o, en su caso, desde el inicio de la prestación del mismo. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.
g) En la Tarifa C-1, en el momento del otorgamiento del título de concesión administrativa. La liquidación de la tasa podrá realizarse en el momento del devengo. Cuando las concesiones se otorguen por periodos anuales o superiores, se practicarán liquidaciones con carácter anticipado.
h) En la Tarifa A-1, en el momento del otorgamiento del título de autorización administrativa. La liquidación de la tasa podrá realizarse en el momento del devengo. Cuando las autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, se practicarán liquidaciones con carácter anticipado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2018 BOE-A-2018-11064 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

← Artículo 193 Índice Artículo 195 →