Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 194. Tasa T-3. Mercancías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2017 y la del 5 de octubre de 2018.
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Artículo 194. Devengo. Tasa T-3. Mercancías.
La 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, por las mercancías que se devengará: embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de usos comerciales asociados a la carga y descarga del buque, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y otras instalaciones portuarias fijas.
También se incluye en el hecho imponible dicha utilización por las mercancías que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía marítima, salvo que tengan como destino u origen instalaciones fabriles, de transformación, logísticas o de almacenaje situadas en la zona de servicio del puerto.
2. Sujetos pasivos de la tasa:
a) En la Tarifa T-1, cuando el barco haya entrado en puerto con independencia supuesto de si ha efectuado atraque mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o se le ha asignado un puesto encuentren en régimen de fondeo. La liquidación tránsito marítimo, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora, la naviera y la persona propietaria de la tasa podrá realizarse por meses vencidos. mercancía.
Cuando el buque y la mercancía se encuentren consignados, serán sujetos pasivos sustitutos la empresa consignataria del buque y la empresa consignataria, transitaria u operadora logística representante de la mercancía.
b) En el caso de mercancías que efectúen tránsito terrestre o que accedan o salgan de la Tarifa T-2, cuando se inicien las operaciones zona de paso servicio del puerto sin utilizar la vía marítima, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la mercancía o, cuando la hubiere, la empresa transitaria u operadora logística que represente la mercancía.
Cuando la mercancía tenga por destino una instalación en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona titular de la concesión o autorización que expida o reciba la mercancía.
Todos los pasajeros y sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las pasajeras prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el puerto. La liquidación impago de la tasa tasa, la Administración portuaria podrá realizarse por meses vencidos. exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
c) En la Tarifa T-3, 3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por el la zona de servicio del puerto. La liquidación de la tasa podrá realizarse se realizará por meses vencidos.
d) En 4. Constituye la Tarifa T-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo base imponible de los productos esta tasa la clase y peso de la pesca. La liquidación mercancía, la clase de tráfico y el tipo de operación.
5. Las cuotas de la tasa podrá realizarse por meses vencidos. son las siguientes:
e) En la Tarifa T-5, cuando la embarcación entre 5.1 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en las aguas función del puerto. En el caso grupo a que pertenezcan de embarcaciones acuerdo con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
Grupo de mercancías
·
Local o bahía
·
Embarque
·
Desembarque
·
Primero
·
0,125720
·
0,43
·
0,70
·
Segundo
·
0,170091
·
0,62
·
1,00
·
Tercero
·
0,25
·
0,92
·
1,48
·
Cuarto
·
0,35
·
1,36
·
2,18
·
Quinto
·
0,50
·
1,85
·
2,96
·
La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la tasa podrá realizarse del siguiente modo: T-3 se efectuará de la forma siguiente:
– A las embarcaciones Producto
·
Grupo de paso mercancías
·
Petróleo crudo
·
Primero.
·
Gasoil y fuel-oil
·
Segundo.
·
Asfalto, alquitrán y breas de petróleo
·
Tercero.
·
Gasolinas, naftas y petróleo refinado
·
Cuarto.
·
Vaselina y lubricantes
·
Quinto.
·
Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en el puerto, régimen de cabotaje se les realizará le aplicará la liquidación cuota de 0,34 euros.
La cuota a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por adelantado vía terrestre con el objeto de servir de suministro a su llegada buques y embarcaciones tendrá una reducción del 50 % sobre la prevista para los diferentes productos en función la operación de embarque.
Estarán exentos del abono de la tasa T-3 los días avituallamientos, efectos navales y de estancia pesca, hielo y sal que se declaren. embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
– A Para las embarcaciones partidas con base un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 Kg o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.
5.2 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito por vía terrestre serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el puerto, se les podrá exigir repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes:
Primero: 0,177485 euros.
Segundo: 0,25 euros.
Tercero: 0,37 euros.
Cuarto: 0,55 euros.
Quinto: 0,74 euros.
5.3 La cuota aplicable al agua para el abono por periodos adelantados, debiendo domiciliarlo abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje tendrá una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por reducción del 80 % sobre la Administración portuaria. prevista en el apartado 5.1 para el grupo primero.
f) 5.4 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, desde la puesta a disposición del correspondiente servicio o, mercancías con origen en su caso, desde el inicio puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la prestación del mismo. La justificación Administración portuaria, en función del abono volumen de la tasa será requisito necesario para tráfico aportado por cada persona usuaria, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la prestación tabla del mismo. apartado 5.1.
g) En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la Tarifa C-1, simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el momento del otorgamiento grupo del título repertorio de concesión administrativa. mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La liquidación consideración de la tasa podrá realizarse un grupo de mercancías diferente del quinto, en el momento que se incluyen los contenedores vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del devengo. Cuando tipo de mercancía transportada ante la Administración portuaria. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicha administración, atendiendo a los criterios de determinación de las concesiones cuantías de esta tasa T-3 que reglamentariamente se otorguen establezcan, y no podrán significar una reducción superior al 50 % de la cuota que correspondería abonar por periodos anuales o superiores, se practicarán liquidaciones la aplicación de la tabla del apartado 5.1.
5.5 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo de corta distancia contarán con carácter anticipado. una reducción del 35 % en la cuota de esta tasa.
h) En Al objeto de la Tarifa A-1, aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geográficamente en Europa, o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el momento Mar Negro y el Mar Mediterráneo.
5.6 A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que entren o salgan de la zona de servicio del otorgamiento puerto por transporte ferroviario se les aplicará una reducción de la cuota del título 25 %.
5.7 En todo caso, cuando se den conjuntamente los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la suma de autorización administrativa. La liquidación la reducción de la tasa cuota no podrá realizarse en el momento exceder del devengo. Cuando las autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, se practicarán liquidaciones con carácter anticipado. 40 %.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-11064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


