Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 195. Tasa T-4. Pesca fresca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 195. Base imponible.
Las bases para la liquidación de la tasa serán las siguientes:
a) En la Tarifa T-1, la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción y los períodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro períodos por cada veinticuatro horas.
b) En la Tarifa T-2, el número de pasajeros y la modalidad de pasaje y la clase de tráfico y el tipo de operación.
c) En la Tarifa T-3: la clase y peso de mercancía y la clase de tráfico y el tipo de operación.
d) En la Tarifa T-4, el valor de la pesca en primera venta y, en los demás casos, el determinado por la autoridad portuaria, teniendo en cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los inmediatos anteriores.
e) En la Tarifa T-5, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.
f) En la Tarifa T-6, el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación. elevación, así como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de grúa y las dimensiones de la embarcación.
g) En la Tarifa T-7, el tipo y cantidad de superficie ocupada y el tiempo que dure la ocupación.
h) En la Tarifa T-8, el número de unidades suministradas.
i) En la Tarifa T-9:
a’) Básculas: el número de veces que se utilice la báscula para su uso.
b’) Carros varaderos: el número de subidas y bajadas y el número de días de estancia del barco en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.
c’) Aparcamientos: el tiempo de estancia en las zonas dedicadas al efecto según los puertos.
d’) En todos los demás servicios el número de unidades del servicio prestado en cada caso.
j) En la Tarifa C-1, la superficie en metros cuadrados de los terrenos de del dominio público portuario ocupados. ocupado y la duración de la ocupación.
k) En la Tarifa A-1, cuando la utilización conlleve ocupación de terrenos de dominio público portuario, la superficie en metros cuadrados de terreno del dominio público portuario ocupado y la duración de la ocupación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


