Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 195. Tasa T-4. Pesca fresca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2017 y la del 5 de octubre de 2018.
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Artículo 195. Base imponible. Tasa T-4. Pesca fresca.
Las bases para la liquidación 1. Constituye el hecho imponible de la tasa serán la utilización, por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las siguientes: aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos.
a) En También constituye el hecho imponible la Tarifa T-1, utilización por la unidad de arqueo bruto (GT) pesca fresca y sus productos que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o fracción mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y los períodos de tres horas o fracción, con un máximo venta, accesos, vías de cuatro períodos circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias fijas.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa:
a) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por cada veinticuatro horas. vía marítima, será sujeto pasivo contribuyente de esta tasa la empresa armadora del buque de pesca.
Cuando la pesca sea vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la primera venta.
Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria.
b) En la Tarifa T-2, el número caso de pasajeros y que la modalidad pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre, será sujeto pasivo contribuyente la persona propietaria de pasaje y la clase pesca.
Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de tráfico y el tipo la persona propietaria de operación. la pesca, realice la venta.
c) En Cuando la Tarifa T-3: pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la clase y peso persona concesionaria de mercancía la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria.
c) Los sujetos pasivos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la clase obligación tributaria, sin perjuicio de tráfico que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a los sujetos pasivos sustitutos mencionados en sus párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en la persona que compre la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos incluirán la expresión “Tasa de la pesca fresca al tipo de…”.
3. La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de operación. servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.
d) En 4. Constituye la Tarifa T-4, base imponible de esta tasa el valor de mercado de la pesca en primera o de sus productos obtenido por su venta y, en los demás casos, subasta en la lonja del puerto, y, cuando no haya sido subastada o vendida, el determinado por la autoridad Administración portuaria, teniendo en cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los inmediatos anteriores.
e) En la Tarifa T-5, 5. Las cuotas de la superficie en metros cuadrados resultante del producto tasa son las siguientes:
5.1 Con carácter general, el 2 % de la eslora total base imponible.
5.2 Los productos de la embarcación pesca fresca que sean autorizados por la manga máxima y Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general, siempre que acrediten el tiempo pago de estancia en fondeo la tasa T-4 o atraque. equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la cuota completa.
f) 5.3 En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la Tarifa T-6, el tiempo necesidad de disponibilidad utilizar instalaciones privadas, la cantidad a ingresar por la tasa T-4 tendrá una reducción del equipo y su capacidad o potencia 60 % de elevación, así como el tipo la cuota resultante de maniobras la aplicación de las reglas contenidas en este artículo.
5.4 Los buques pesqueros que abonen esta tasa están exentos del abono de las restantes tasas establecidas en este capítulo I por un plazo máximo de un mes a realizar, el tipo partir de grúa y la fecha de iniciación de las dimensiones operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al periodo de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la embarcación. autoridad competente.
g) En la Tarifa T-7, el tipo y cantidad supuesto de superficie ocupada y el tiempo inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dure dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la ocupación. explotación portuaria.
h) En la Tarifa T-8, todo caso, cuando el número periodo de unidades suministradas. inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de
i) En la Tarifa T-9:
a’) Básculas: el númeroveces que se utilice dicho plazo la báscula para su uso. tasa T-1 al 100 %. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del mes decimotercero un incremento mensual acumulado del 2 %.
b’) Carros varaderos: 5.5 Las embarcaciones pesqueras, en los supuestos contemplados en el número apartado anterior, estarán exentas del abono de subidas la tasa T-3 por avituallamientos, efectos navales y bajadas de pesca, hielo y sal que embarquen para el número propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto. Asimismo, los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de días servir de estancia suministro a dichas embarcaciones pesqueras tendrán una reducción del barco 50 % de la citada tasa sobre la cuota prevista para los diferentes productos en varadero la operación de embarque.
5.6 La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y el tonelaje clase de registro bruto las especies y eslora calidades de la embarcación. pesca, siendo de
c’) Aparcamientos: el tiempoestancia en las zonas dedicadas cuenta del sujeto pasivo obligado al efecto según pago de la tasa los puertos. gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
d’) En todos 6. Los sujetos pasivos sustitutos mencionados en los demás servicios el número párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero de unidades del servicio prestado este artículo, presentarán una autoliquidación en cada caso. la
j) EnTarifa C-1, que comunicarán a la superficie en metros cuadrados del dominio público portuario ocupado Administración portuaria los datos necesarios para la liquidación de la tasa y otros de contenido informativo, y realizarán por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la duración deuda tributaria.
Entre los datos de contenido informativo se incluirán, en todo caso, los siguientes:
a) Nombre de la ocupación. empresa armadora.
k) En b) Nombre y matrícula del buque o embarcación pesquera.
c) Cantidad, por especies, vendida o retirada.
d) Precio alcanzado en la Tarifa A-1, venta, por especies.
e) Nombre de la superficie en metros cuadrados del dominio público portuario ocupado y persona compradora.
Estos sujetos pasivos sustitutos tendrán derecho a percibir una cantidad por la duración realización de las actuaciones de contenido informativo, cuyo importe será del 0,5 % de la ocupación. base imponible y al que se le aplicarán los mismos descuentos previstos en esta tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


