Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 196. Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 196. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1. La cuantía de la Tarifa T-1 será la siguiente:
1.1 Con carácter general.
El barco abonará la cantidad de 0,044645 euros por unidad de arqueo bruto o fracción por cada período de 3 horas o fracción, con un máximo de 4 períodos por cada 24 horas.
La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa será la mitad de la que les corresponda por aplicación de esta regla, siempre que no utilicen ninguno de los servicios, industriales o comerciales, del organismo portuario. Se excluyen de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.
1.2 A los barcos que efectúen más de 12 entradas en las aguas del puerto durante el año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas:
‒ En las entradas 13.ª a 24.ª: 85% de la tarifa general.
‒ En las entradas 25.ª a 40.ª: 70% de la tarifa general.
‒ En las entradas 41.ª y siguientes: 50% de la tarifa general.
1.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada ante el Organismo Portuario, las tarifas a aplicar a sus barcos serán:
‒ En las entradas 13.ª a 24.ª: 90% de la tarifa general.
‒ En las entradas 25.ª a 50.ª: 80% de la tarifa general.
‒ A partir de la entrada 51.ª: 70% de la tarifa general.
1.4 A los barcos de pasajeros que realizan cruceros turísticos se les aplicará la tarifa general con una reducción del 30%.
1.5 Los barcos inactivos, aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación y desguace abonarán el 50% de la tarifa que por aplicación de la Tarifa T-1 les hubiera correspondido. En el caso de que supere un mes la estancia del buque inactivo, podrá exigirse por meses adelantados. Si dicha inactividad supera los dos meses, no tendrá derecho a reducción alguna, salvo en el caso de que se encuentren en construcción, en cuyo caso seguirán abonando la tarifa reducida. Al cabo de los cuatro meses de inactividad tendrán un incremento mensual acumulativo de 5%.
1.6 Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc. abonarán el 25% de la tarifa.
1.7 Los barcos abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados pagarán el 50% de la tarifa correspondiente.
1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras, abonará con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
‒ Por cada una de las dos primeras horas o fracción: importe de la tarifa de 24 horas.
‒ Por cada una de las horas restantes: 5 veces el importe de la tarifa de 24 horas.
1.9 Si por cualquier circunstancia se diera el caso de que un barco atracara sin autorización pagará una tarifa igual a la fijada en el número anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar.
1.10 Los barcos atracados de punta a los muelles y los que amarren a boyas del servicio abonarán el 50% de la tarifa general.
1.11 A los buques que atraquen desde las 20:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20:00 horas de la víspera del festivo hasta las 08:00 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se facturará únicamente el 65% de un periodo de 3 horas de la Tarifa T-1, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo.
El deseo de acogerse a esta bonificación deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.
2. La cuantía de la Tarifa T-2 será la siguiente:
2.1 Por cada pasajero (euros):
·
Categoría de pasajeros ·
Clase de tráfico ·
Bloque III ·
Bloque II ·
Bloque I ·
Bahía o local: ·
0,025512 ·
0,051023 ·
0,051023 ·
Cabotaje europeo: ·
0,331655 ·
0,988588 ·
3,348444 ·
Exterior: ·
2,232296 ·
5,612630 ·
8,93 ·
En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.
Se aplicará la tarifa del bloque I a los pasajeros de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a aquellos que ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III a los pasajeros de cubierta.
2.2 A los pasajeros que viajen en régimen de crucero turístico se les aplicará la tarifa de la tabla anterior con una reducción del 30%.
2.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de pasajeros, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la tarifa de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.
3. La cuantía de la Tarifa T-3 será la siguiente:
3.1. Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las que figuran en la tabla adjunta (euros):
Local o bahía.
Grupo de mercancías ·
Embarque o desembarque ·
Embarque ·
Desembarque ·
Primero: ·
0,108426 ·
0,369923 ·
0,599531 ·
Segundo: ·
0,146693 ·
0,535751 ·
0,861029 ·
Tercero: ·
0,216852 ·
0,797248 ·
1,275598 ·
Cuarto: ·
0,306144 ·
1,173550 ·
1,881506 ·
Quinto: ·
0,433703 ·
1,594497 ·
2,551195 ·
La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la Tarifa T-3 se efectuará de la forma siguiente:
Producto ·
Grupo Tarifario. ·
Petróleo crudo: ·
Primero. ·
Gasoil y fuel-oil: ·
Segundo. ·
Asfalto, alquitrán y breas de petróleo: ·
Tercero. ·
Gasolinas, naftas y petróleo refinado: ·
Cuarto. ·
Vaselina y lubricantes: ·
Quinto. ·
Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la tarifa de 0,293388 euros.
La cuantía de la tarifa a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones será el 50% de la prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.
Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 kg o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.
3.2 Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
3.2.1 Operaciones en tránsito vía marítima:
Grupo de mercancías ·
Origen inicial Unión Europea ·
Origen inicial extranjero ·
Destino final ·
Destino final ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Primero: ·
0,153071 ·
0,299766 ·
0,299766 ·
0,605909 ·
Segundo: ·
0,216852 ·
0,433703 ·
0,433703 ·
0,861029 ·
Tercero: ·
0,318899 ·
0,637799 ·
0,637799 ·
1,275598 ·
Cuarto: ·
0,471971 ·
0,943943 ·
0,943943 ·
1,881506 ·
Quinto: ·
0,637799 ·
1,275598 ·
1,275598 ·
2,551195 ·
3.2.2. Operaciones de tránsito vía terrestre:
Grupo de mercancías ·
Origen inicial Unión Europea ·
Origen inicial extranjero ·
Destino final ·
Destino final ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Primero: ·
0,153071 ·
0,369923 ·
0,369923 ·
0,369923 ·
Segundo: ·
0,216852 ·
0,535751 ·
0,535751 ·
0,535751 ·
Tercero: ·
0,318899 ·
0,797248 ·
0,797248 ·
0,797248 ·
Cuarto: ·
0,471971 ·
1,173550 ·
1,173550 ·
1,179928 ·
Quinto: ·
0,637799 ·
1,594497 ·
1,594497 ·
1,594497 ·
3.3 Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de transbordo serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
Grupo de mercancías ·
Origen inicial Unión Europea ·
Origen inicial extranjero ·
Destino final ·
Destino final ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Primero: ·
0,153071 ·
0,299766 ·
0,299766 ·
0,599531 ·
Segundo: ·
0,216852 ·
0,433703 ·
0,433703 ·
1,881029 ·
Tercero: ·
0,318899 ·
0,637799 ·
0,637799 ·
1,275598 ·
Cuarto: ·
0,471971 ·
0,937565 ·
0,937565 ·
1,881506 ·
Quinto: ·
0,637799 ·
1,275598 ·
1,275598 ·
2,583086 ·
3.4 La tarifa aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje será el 20% de la prevista en la tabla del apartado 3.1 para el grupo primero.
3.5 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada usuario, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 3.1.
En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores vacíos, o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada ante el Departamento de Transporte y Obras Públicas. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicho Departamento, atendiendo a los criterios de determinación de las cuantías de esta Tarifa T-3 que reglamentariamente se establezcan y, no podrán significar una reducción superior al 50% de la tarifa que correspondería abonar por la aplicación de la tarifa contenida en la tabla del apartado 3.1.
3.6 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante cabotaje marítimo europeo (Short Sea Shipping) contarán con una reducción del 35% en la Tarifa T-3.
4. La cuantía de la Tarifa T-4 será la siguiente.
4.1 Con carácter general el 2% de la base imponible.
4.2 El bacalao verde y cualquier otro producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial abonará el 50% de la tarifa.
4.3 La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, abonarán el 75% de la tarifa.
4.4 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50% de la tarifa, siempre que acrediten el pago de la Tarifa T-4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la tarifa completa.
4.5 Los productos frescos de la pesca descargados y que por cualquier causa no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25% de la tarifa, calculada sobre la base del precio medio de venta en ese día de especies similares.
4.6 Los buques pesqueros que abonen esta tarifa no están sujetos al abono de las restantes tarifas por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al período de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En caso de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria. En todo caso, cuando el período de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tarifa T-1 al 100%. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del decimotercer mes un incremento mensual acumulado del 2%.
4.7 Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a estas tarifas en la forma determinada en la condición anterior, no estarán sujetas al abono de la Tarifa T-3 por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
4.8 Los titulares de salas de venta pública colaborarán en la recaudación de la Tarifa T-4 devengada por la pesca comercializada en sus instalaciones en la forma establecida e ingresarán las cantidades recaudadas en las cuentas de ingresos de los Servicios Territoriales de Puertos. Asimismo, declararán mensualmente en dichos servicios las liquidaciones realizadas a efectos de su control y revisión.
Dicha declaración habrá de contener los siguientes datos:
‒ Nombre del armador.
‒ Nombre y matrícula del barco.
‒ Cantidad vendida o, en su caso, retirada por especies.
‒ Precio alcanzado en la venta.
‒ Nombre del comprador.
‒ Tarifa devengada.
Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada premio de cobranza. El premio de cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
5. La cuantía de la Tarifa T-5 será la siguiente:
5.1 Con carácter general:
Modalidad ·
Euros/m2 y día ·
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración: ·
0,031890 ·
Con muerto o tren de fondeo de la Administración: ·
0,063780 ·
Atracados a muelles: ·
0,076536 ·
Atracados a pantalanes: ·
Contratación por año completo o más: ·
0,095670 ·
Contratación por períodos inferiores al año: ·
0,140315 ·
El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrán la consideración de atraque a muelle.
5.2 Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y/o vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
Modalidad
·
Euros/m2 y día
·
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración
·
0,062144
·
Con muerto o tren de fondeo de la Administración
·
0,124290
·
Atracados a muelles
·
0,149147
·
Atracados a pantalanes:
·
·
Contratación por año completo o más
·
0,186436
·
Contratación por periodos inferiores al año:
·
·
– Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre)
·
0,292429
·
– Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril)
·
0,217896
·
Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
·
·
– Julio y agosto
·
0,6270
·
– Abril, mayo, junio y septiembre
·
0,4682
·
– Octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo
·
0,3090
·
Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y vigilancia en turnos inferiores a 24 horas todos los días excepto festivos, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
Modalidad
·
Euros/m2 y día
·
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración
·
0,048544
·
Con muerto o tren de fondeo de la Administración
·
0,097089
·
Atracados a muelles
·
0,116505
·
Atracados a pantalanes:
·
·
Contratación por año completo o más
·
0,142780
·
Contratación por periodos inferiores al año:
·
·
– Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre)
·
0,228431
·
– Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril)
·
0,170209
·
Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
·
·
– Julio y agosto
·
0,6270
·
– Abril, mayo, junio y septiembre
·
0,4682
·
– Octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo
·
0,3090
·
Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y/o vigilancia en turnos inferiores a 24 horas que se prestarán 2 días a la semana excepto los meses de julio y agosto, en que estos servicios se prestarán todos los días de la semana, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
Modalidad
·
Euros/m2 y día
·
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración
·
0,045433
·
Con muerto o tren de fondeo de la Administración
·
0,090865
·
Atracados a muelles
·
0,109037
·
Atracados a pantalanes:
·
·
Contratación por año completo o más
·
0,133628
·
Contratación por periodos inferiores al año:
·
·
– Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre)
·
0,228431
·
– Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril)
·
0,170209
·
Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
·
·
– Julio y agosto
·
0,6270
·
– Abril, mayo, junio y septiembre
·
0,4682
·
– Octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo
·
0,3090
·
En todo caso, la cuota mínima en atraques destinados a embarcaciones en tránsito será de 10,00 euros por día.
5.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalón flotante, o a otros barcos abarloados, pagarán el 50% de la tarifa que figura en el cuadro anterior como atracados a muelles.
5.4 En las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas con calados inferiores a dos metros y superiores a un metro se aplicará una reducción del 25%, debiendo concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias.
a) Que la eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros.
b) Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.
c) Que el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados.
Esta reducción no será aplicable a embarcaciones atracadas a pantalanes.
En el caso de que el calado sea inferior a un metro, se aplicará una reducción del 50%.
5.5 En las embarcaciones que ocupan plazas que se queden en seco o a las que sea imposible la navegación, por causa de las mareas, se aplicará una reducción del 75%.
5.6 En las embarcaciones que ocupen plazas en seco del organismo portuario, los días en que se devengará tarifa serán el 25% de los del período al que corresponde la liquidación, independientemente del número de días en que se navegue y del abono de la Tarifa T-7 y T-9 que corresponda por la ocupación de superficie o local.
5.7 La cuantía de la tarifa a aplicar en aquellas embarcaciones de recreo que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto será del 40% de la establecida en la regla 5.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en las presentes reglas.
5.8 Tanto el servicio de fondeo como el de atraque deben ser solicitados en la Administración portuaria. Si así no se hiciese se devengará tarifa doble hasta que se asigne el puesto reglamentariamente. Todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo, o de incluso de abandonar el puerto si así fuere ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado.
5.9 Podrán establecerse conciertos con clubes o centros náuticos, entes locales u otro tipo de entidades relacionadas con las actividades náuticas deportivas para la liquidación de esta Tarifa T-5. En cualquier caso, serán de aplicación las tarifas establecidas en la regla 5.1 y el abono de las mismas a la Administración portuaria se realizará mensualmente, presentando un parte con los datos precisos correspondientes a la liquidación efectuada.
En los conciertos citados se podrá establecer un premio de cobranza que será del 15% del total recaudado en concepto de Tarifa T-5.
5.10 La cuantía de la tarifa a aplicar a los propietarios de embarcaciones atracadas en pantalanes que se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y que presenten el título de navegación legalmente exigible para navegar en la embarcación para la que se solicita atraque será el 75% de la tarifa resultante de aplicar las reglas contenidas en los números anteriores de esta tarifa T-5.
Esta reducción no será aplicable a los propietarios de más de una embarcación registrada en lista séptima ni a las de embarcaciones con eslora superior a seis metros.
5.11 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
‒ Por cada uno de los tres primeros días o fracción: importe de la tarifa de un día, incrementada en un 50%.
‒ Por cada uno de los días restantes: el doble de la tarifa de un día.
6. La cuantía de la Tarifa T-6, grúas de pórtico, será la siguiente:
Capacidad de elevación de las grúas ·
Valor de la media hora/euros ·
Menor de 5 Tm: ·
15,85 ·
Entre 5 Tm y 12 Tm: ·
28,51 ·
Más de 12 Tm: ·
40,63 ·
Estas tarifas son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por el organismo portuario. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se facturarán con un recargo del 25%. Este mismo recargo se aplicará en los servicios prestados en días festivos, facturándose en este caso un mínimo de una hora.
7. La cuantía de la Tarifa T-7 será la siguiente:
7.1 Zona de tránsito:
Días ·
Euros/m2 y día Superficie descubierta ·
Euros/m2 y día Superficie cubierta ·
1 al 3: ·
— ·
0,076536 ·
4 al 10: ·
0,051023 ·
0,102048 ·
11 al 17: ·
0,076536 ·
0,204095 ·
18 al 30: ·
0,204095 ·
0,599531 ·
31 en adelante ·
0,529373 ·
1,594497 ·
7.2 Zona de almacenamiento:
0,044646 euros/m2/día
0,108426 euros/m2/día
8. La cuantía de la Tarifa tarifa T-8 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por el precio del coste de la unidad, incrementada en un 50 %. las siguientes cantidades:
– Agua: 1,70 euros por cada metro cúbico.
– Energía eléctrica: 0,20 euros por cada kilovatio/hora.
En el caso de no existir contador para determinar el número de unidades suministradas de agua y energía eléctrica, la cuota se determinará aplicando el importe de 0,01 euros/día por metro cuadro cuadrado a la superficie resultante del producto de la eslora máxima total de la embarcación por la manga máxima. máxima.»
9. La cuantía de la Tarifa T-9 será la siguiente:
9.1 ·
Carros varaderos ·
9.11 ·
Por izada o bajada. ·
Hasta 50 TRB. Por metro de eslora: ·
0,918430 ·
De 51 a 150 TRB. Por tonelada: ·
0,440081 ·
Más de 150 TRB. Por tonelada: ·
0,631421 ·
9.1.2 ·
Estancia por día. ·
Hasta 50 TRB. Por metro de eslora: ·
0,459215 ·
De 51 a 150 TRB. Por tonelada: ·
0,255119 ·
Más de 150 TRB. Por tonelada: ·
0,414569 ·
Los barcos de la lista 7.ª (embarcaciones deportivas) deberán abonar los siguientes importes diarios por metro lineal de eslora, según los días de estancia: ·
De 0 a 7 días: ·
0,459215 ·
De 8 a 10 días: ·
0,695200 ·
De 11 a 20 días: ·
1,071502 ·
De 21 a 30 días: ·
2,423635 ·
9.1.3 ·
Rampas de varada. ·
Por día de utilización o fracción: ·
0,784492 ·
9.2 Aparcamiento.
En los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se ordene y regule el aparcamiento de vehículos, las cuantías a cobrar serán las siguientes:
Residentes en la zona de influencia portuaria establecida por la dirección competente en materia portuaria: 20,60 euros/año.
En el puerto de Donostia-San Sebastián esta tasa será de 60,61 euros/año.
En los puertos en los que existan zonas acotadas:
Coches: 0,87 euros/hora.
Camiones: 1,13 euros/hora.
En los demás casos: 3,41 euros/día o fracción.
En los puertos deportivos en que existan zonas de aparcamiento para uso preferente de los y las amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por aparcamiento serán las siguientes:
En los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 60,20 euros/año.
En los puertos de Hondarribia y Orio: 85,00 euros/año.
Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:
36,79 euros/tarjeta magnética.
6,68 euros/tarjeta no magnética.
Por cada retirada de vehículos mal estacionados en la zona portuaria: 51,18 euros.
9.3 Báscula. Por cada pesada: 1,364890 euros.
9.4 Limpieza de embarcación con chorreo de arena. Por día o fracción: 63,78 euros
9.5 Máquina de limpieza a presión. Por cada media hora o fracción: 3,826612 euros.
10 La cuantía de la Tarifa C.1 será la siguiente:
10.1 Con carácter general:
Puerto ·
Euros/m2/añoSuperficie no edificada ·
Euros/m2/añoSuperficie edificada ·
Armintza: ·
7,91 ·
15,82 ·
Bermeo: ·
10,56 ·
21,11 ·
Deba: ·
7,91 ·
15,82 ·
Donostia-San Sebastián: ·
10,56 ·
21,11 ·
Ea: ·
7,91 ·
15,82 ·
Elantxobe: ·
7,91 ·
15,82 ·
Getaria: ·
10,56 ·
21,11 ·
Hondarribia: ·
10,56 ·
21,11 ·
Lekeitio: ·
7,91 ·
15,82 ·
Mundaka: ·
7,91 ·
15,82 ·
Mutriku: ·
7,91 ·
15,82 ·
Ondarroa: ·
10,56 ·
21,11 ·
Orio: ·
7,91 ·
15,82 ·
Plentzia: ·
7,91 ·
15,82 ·
Zumaia: ·
7,91 ·
15,82 ·
No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de concesiones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
10.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión sean bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, la tarifa a aplicar será el 50% de las fijadas para ocupación de superficie no edificada.
10.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, la tarifa a aplicar será la resultante de incrementar en un 50% la que le sea de aplicación del cuadro anterior.
10.4 Cuando el objeto de la concesión sea la utilización de una zona de agua delimitada la tarifa a aplicar será la correspondiente a la superficie no edificada.
10.5 Las cuantías de las concesiones administrativas se revisarán anualmente en función de la actualización de las tasas por servicios portuarios por la ley competente para ello.
Las concesiones otorgadas con anterioridad, cuyo título concesional contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este índice.
10.6 Cuando el objeto de la concesión sean fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, la tarifa a aplicar será el 50% de las fijadas para ocupación de superficie edificada.
11. La cuantía de la Tarifa A-l será la siguiente:
11.1 Cuando se trate de una autorización para la ocupación de terreno o superficie por tiempo inferior a un año, se aplicarán las siguientes tarifas:
Ejercicio de una actividad comercial o industrial:
a) Relacionada con las actividades portuarias: 0,197717 euros/m2/día.
b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,389058 euros/m2/día.
Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,197717 euros/m2/día.
Cuando la ocupación de terreno o superficie autorizada se prolongue por tiempo superior al año, por lo que exceda del año se aplicarán las cuantías de la Tarifa C-1 así como el resto de las reglas aplicables a la misma.
No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de autorizaciones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2177 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-11064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-728 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1508 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


