LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 196. Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2017 y la del 5 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (4837 palabras). Subrayado: lo que se añadió (935 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 196. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1. La cuantía de la Tarifa T-1 será la siguiente:
1.1 Con carácter general.
El barco abonará la cantidad de 0,044645 euros por unidad de arqueo bruto o fracción por cada período de 3 horas o fracción, con un máximo
Tasa T-5. Embarcaciones de 4 períodos por cada 24 horas. listas sexta y séptima.
La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en 1. Según el puerto modo en arribada forzosa será la mitad de la que les corresponda por aplicación de esta regla, siempre que no utilicen ninguno de se presten los servicios, industriales o comerciales, del organismo portuario. Se excluyen de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.
1.2 A los barcos que efectúen más
gestión de 12 entradas en las aguas del puerto durante el año natural, amarres deportivos, se les aplicarán las siguientes tarifas:
‒ En las entradas 13.ª
establece, a 24.ª: 85% efectos de la tarifa general.
‒ En las entradas 25.ª a 40.ª: 70%
liquidación de la tarifa general.
‒ En las entradas 41.ª y siguientes: 50%
tasa de amarre T-5, la tarifa general.
1.3 En las líneas
siguiente catalogación de navegación con calificación infraestructuras náutico-recreativas:
– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas sin servicio exclusivo
de regulares marinería, vigilancia y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada ante el Organismo Portuario, las tarifas a aplicar a sus barcos serán: administración/recepción.
‒ En las entradas 13.ª a 24.ª: 90% – Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de la tarifa general.
‒ En las entradas 25.ª
marinería, vigilancia y/o administración/recepción en turnos inferiores a 50.ª: 80% de la tarifa general.
‒ A partir de la entrada 51.ª: 70% de la tarifa general.
1.4 A los barcos de pasajeros
veinticuatro horas, que realizan cruceros turísticos se les aplicará prestarán durante unos días a la tarifa general con una reducción del 30%.
1.5 Los barcos inactivos, aquellos cuya dotación
semana, excepto en temporada alta, en que se limita al personal prestarán todos los días:
– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo
de marinería, vigilancia y los que estén y/o administración/recepción en construcción, reparación y desguace abonarán el 50% de la tarifa que por aplicación de la Tarifa T-1 les hubiera correspondido. En el caso de que supere un mes la estancia del buque inactivo, podrá exigirse por meses adelantados. Si dicha inactividad supera los dos meses, no tendrá derecho turnos inferiores a reducción alguna, veinticuatro horas todos los días excepto domingos y festivos, salvo en el caso de temporada alta, en que se encuentren en construcción, en cuyo caso seguirán abonando la tarifa reducida. Al cabo de prestarán todos los cuatro meses de inactividad tendrán un incremento mensual acumulativo de 5%. días.
1.6 Los barcos, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores – Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, etcétera, abonarán el 25 % de la tarifa.
1.7 Los barcos abarloados a otro ya atracado
servicio exclusivo de costado marinería, vigilancia y/o administración/recepción veinticuatro horas y 365 días al muelle o a otros barcos abarloados pagarán año.
2. Constituye
el 50% hecho imponible de esta tasa la tarifa correspondiente.
1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque
utilización, autorizada o de enmienda de atraque demore estas maniobras, abonará con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
‒ Por cada una de
no, por las dos primeras horas o fracción: importe de la tarifa embarcaciones de 24 horas.
‒ Por cada una
listas sexta y séptima, de las horas restantes: 5 veces el importe aguas de la tarifa de 24 horas.
1.9 Si por cualquier circunstancia se diera el caso
zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que un barco atracara sin autorización pagará una tarifa igual a la fijada en permitan el número anterior, sin que ello le exima acceso marítimo al puesto de la obligación atraque o de desatracar fondeo asignado y su estancia en cuanto así le sea ordenado ellos, y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar.
1.10 Los barcos atracados
por sus tripulantes y pasaje la utilización de punta a los muelles y los que amarren a boyas pantalanes del servicio abonarán el 50% puerto, accesos terrestres, vías de la tarifa general.
1.11 A los buques que atraquen desde las 20:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes, ambas incluidas,
circulación y desde las 20:00 horas de la víspera del festivo hasta las 08:00 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se facturará únicamente el 65% de un periodo de 3 horas de la Tarifa T-1, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo.
El deseo de acogerse a esta bonificación deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.
2. La cuantía de la Tarifa T-2 será la siguiente:
2.1 Por cada pasajero o pasajera (euros):
Categoría de pasaje:
Clase de tráfico
·
Bloque III
·
Bloque II
·
Bloque I
·
Bahía o local.
·
0,029877
·
0,059752
·
0,059752
·
Cabotaje europeo o Exterior.
·
1,504900
·
3,868300
·
7,191200
·
otras instalaciones portuarias fijas.
En todo caso, no constituye el tráfico hecho imponible de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.
Se aplicará
esta tasa la tarifa del bloque I a los pasajeros y pasajeras utilización de las instalaciones portuarias para los camarotes suministros de una o dos plazas; la del bloque II a aquellos agua y aquellas que ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas energía eléctrica.
El hecho imponible
de salón, y la del bloque III a esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los pasajeros y pasajeras servicios de cubierta. marinería, vigilancia y/o administración-recepción.
2.2 A los pasajeros que viajen en régimen de crucero turístico se les aplicará la tarifa de la tabla anterior 3. Serán sujetos pasivos contribuyentes con una reducción del 30%. carácter solidario:
2.3 a) En el caso de inexactitud u ocultación en el número de pasajeros, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la tarifa de la tabla anterior por la totalidad supuesto de que exista autorización, la partida mal declarada o no declarada.
3. La cuantía
persona titular de la Tarifa T-3 será la siguiente: autorización.
3.1. Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con b) En el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las que figuran en la tabla adjunta (euros):
Local o bahía.
Grupo de mercancías ·
Embarque o desembarque ·
Embarque ·
Desembarque ·
Primero: ·
0,108426 ·
0,369923 ·
0,599531 ·
Segundo: ·
0,146693 ·
0,535751 ·
0,861029 ·
Tercero: ·
0,216852 ·
0,797248 ·
1,275598 ·
Cuarto: ·
0,306144 ·
1,173550 ·
1,881506 ·
Quinto: ·
0,433703 ·
1,594497 ·
2,551195 ·
La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la Tarifa T-3 se efectuará
supuesto de ocupación sin título, la forma siguiente:
Producto ·
Grupo Tarifario. ·
Petróleo crudo: ·
Primero. ·
Gasoil y fuel-oil: ·
Segundo. ·
Asfalto, alquitrán y breas de petróleo: ·
Tercero. ·
Gasolinas, naftas y petróleo refinado: ·
Cuarto. ·
Vaselina y lubricantes: ·
Quinto. ·
Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen
persona propietaria de cabotaje se le aplicará la tarifa de 0,293388 euros.
La cuantía de
embarcación ocupante, la tarifa a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques empresa consignataria y embarcaciones será el 50% de la prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.
Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 kg
capitana o fracción en exceso, capitán o la quinta parte patrona o patrón de la que correspondiera pagar por una tonelada. embarcación.
3.2 Las cuantías de 4. La tasa se devengará cuando la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, embarcación entre en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
3.2.1 Operaciones en tránsito vía marítima:
Grupo de mercancías ·
Origen inicial Unión Europea ·
Origen inicial extranjero ·
Destino final ·
Destino final ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Primero: ·
0,153071 ·
0,299766 ·
0,299766 ·
0,605909 ·
Segundo: ·
0,216852 ·
0,433703 ·
0,433703 ·
0,861029 ·
Tercero: ·
0,318899 ·
0,637799 ·
0,637799 ·
1,275598 ·
Cuarto: ·
0,471971 ·
0,943943 ·
0,943943 ·
1,881506 ·
Quinto: ·
0,637799 ·
1,275598 ·
1,275598 ·
2,551195 ·
3.2.2. Operaciones de tránsito vía terrestre:
Grupo de mercancías ·
Origen inicial Unión Europea ·
Origen inicial extranjero ·
Destino final ·
Destino final ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Primero: ·
0,153071 ·
0,369923 ·
0,369923 ·
0,369923 ·
Segundo: ·
0,216852 ·
0,535751 ·
0,535751 ·
0,535751 ·
Tercero: ·
0,318899 ·
0,797248 ·
0,797248 ·
0,797248 ·
Cuarto: ·
0,471971 ·
1,173550 ·
1,173550 ·
1,179928 ·
Quinto: ·
0,637799 ·
1,594497 ·
1,594497 ·
1,594497 ·
3.3 Las cuantías
aguas de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de transbordo serán, por tonelada métrica zona de peso bruto o fracción y en función servicio del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
Grupo de mercancías ·
Origen inicial Unión Europea ·
Origen inicial extranjero ·
Destino final ·
Destino final ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Unión Europea ·
Extranjero ·
Primero: ·
0,153071 ·
0,299766 ·
0,299766 ·
0,599531 ·
Segundo: ·
0,216852 ·
0,433703 ·
0,433703 ·
1,881029 ·
Tercero: ·
0,318899 ·
0,637799 ·
0,637799 ·
1,275598 ·
Cuarto: ·
0,471971 ·
0,937565 ·
0,937565 ·
1,881506 ·
Quinto: ·
0,637799 ·
1,275598 ·
1,275598 ·
2,583086 ·
3.4 La tarifa aplicable al agua para
puerto. En el abastecimiento caso de embarcaciones en régimen de cabotaje será con autorización, el 20% de la prevista en la tabla del apartado 3.1 para devengo se producirá cuando se otorgue el grupo primero. título habilitante.
3.5 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando Para las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen embarcaciones de tráfico aportado por cada usuario, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas paso en la tabla del apartado 3.1.
En
el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, puerto, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio liquidación de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que tasa se incluyen los contenedores vacíos, o de un peso medio de la carga neta inferior realizará a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada su llegada al puerto, en función del tipo de mercancía transportada ante el Departamento de Transporte y Obras Públicas. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicho Departamento, atendiendo a los criterios de determinación de las cuantías días de esta Tarifa T-3 estancia que reglamentariamente se establezcan y, no podrán significar una reducción superior al 50% de la tarifa que correspondería abonar por la aplicación de la tarifa contenida en la tabla del apartado 3.1. declaren.
3.6 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo de corta distancia contarán Para las embarcaciones con una reducción del 35 % en la cuota de la Tarifa T-3.
Al objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geográficamente en Europa o entre dichos puertos y puertos situados
base en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar Mediterráneo.
4. La cuantía de la Tarifa T-4 será
puerto, la siguiente.
4.1 Con carácter general el 2%
liquidación de la base imponible.
4.2 El bacalao verde
tasa se realizará por adelantado y cualquier otro producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial abonará el 50% de la tarifa.
4.3 La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar
por los muelles, abonarán el 75% de la tarifa.
4.4 Los productos
periodos de la pesca fresca tiempo que sean autorizados por determine la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50% de la tarifa, siempre que acrediten debiendo domiciliar el pago de la Tarifa T-4 o equivalente tasa en otro puerto. En caso contrario, pagarán la tarifa completa.
4.5 Los productos frescos de la pesca descargados y que
una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por cualquier causa no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25% de la tarifa, calculada sobre Administración portuaria.
5. Constituye
la base del precio medio de venta en ese día imponible de especies similares.
4.6 Los buques pesqueros que abonen
esta tarifa no están sujetos al abono de las restantes tarifas por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al período de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En caso de inactividad forzosa prolongada, tasa la autoridad competente fijará los lugares superficie en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria. En todo caso, cuando el período de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tarifa T-1 al 100%. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del decimotercer mes un incremento mensual acumulado metros cuadrados resultante del 2%.
4.7 Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a estas tarifas en la forma determinada en
producto de la condición anterior, no estarán sujetas al abono eslora total de la Tarifa T-3 embarcación por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo la manga máxima y sal que embarquen para el propio consumo, bien tiempo de estancia en los muelles pesqueros fondeo o en otros muelles habilitados al efecto. atraque.
La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago 6. Las cuotas de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación. tasa son las siguientes:
4.8 Los titulares de salas de venta pública colaborarán en la recaudación de 6.1 Por la Tarifa T-4 devengada utilización por la pesca comercializada en sus instalaciones en la forma establecida e ingresarán las cantidades recaudadas en las cuentas de ingresos de los Servicios Territoriales de Puertos. Asimismo, declararán mensualmente en dichos servicios las liquidaciones realizadas a efectos de su control y revisión.
Dicha declaración habrá de contener los siguientes datos:
‒ Nombre del armador.
‒ Nombre y matrícula del barco.
‒ Cantidad vendida o, en su caso, retirada por especies.
‒ Precio alcanzado en la venta.
‒ Nombre del comprador.
‒ Tarifa devengada.
Los titulares
embarcaciones de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada premio de cobranza. El premio de cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
5. La cuantía de la Tarifa T-5 será la siguiente:
5.1 Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de aplicación
aguas de esta Tarifa T-5, la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas:
– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.
– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con personal exclusivo
zona de servicio en del puerto en turnos inferiores a 24 horas que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana; excepto en temporada alta en la obras e instalaciones portuarias que éstos se prestarán todos los días.
– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con personal exclusivo
permitan el acceso marítimo al puesto de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los días, excepto domingos atraque o de fondeo asignado y festivos salvo en temporada alta su estancia en la que éstos se prestarán todos los días.
– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto 24 horas 365 días al año.
mismos:
5.2 Según el grupo de 6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas, náutico-recreativas la cuantía de la Tarifa tasa T-5 por atraque será la siguiente:
a) Grupo Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 1:
Modalidad
·
Euros/m2 y día
·
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración
·
0,037347 0,036977
·
Con muerto o tren de fondeo de la Administración
·
0,074693 0,073953
·
Atracados a muelles
·
0,089631 0,088744
·
Atracados a pantalanes: pantalanes
·
·
Contratación por año completo o más
·
0,112039 0,110930
·
Contratación por periodos inferiores al año
·
0,164321 0,162694
·
Atraques destinados a embarcaciones en tránsito
·
0,35
·
Estancia mínima tránsito
·
8
·
b) Grupo Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 2:
Modalidad
·
Euros/m2 y día
·
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración
·
0,047723 0,047250
·
Con muerto o tren de fondeo de la Administración
·
0,095445 0,094500
·
Atracados a muelles
·
0,114532 0,113398
·
Atracados a pantalanes:
·
·
Contratación por año completo o más
·
0,140363 0,138973
·
Contratación por periodos inferiores al año:
·
·
– Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) mayo-septiembre)
·
0,239944 0,237568
·
– Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril)
·
0,178787
·
c) Grupo 3:
Modalidad
·
Euros/m2 y día
·
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración
·
0,050991
·
Con muerto o tren de fondeo de la Administración
octubre-abril)
·
0,101983 0,177017
·
Atracados Atraques destinados a muelles embarcaciones en tránsito:
·
0,122377
·
Atracados a pantalanes:
·
Junio-septiembre
·
Contratación por año completo o más 0,65
·
0,149976 Abril-mayo
·
Contratación por periodos inferiores al año:
·
0,49
·
– Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) Octubre-marzo
·
0,239944 0,32
·
– Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) Estancia mínima tránsito
·
0,178787 10
·
d) Grupo 4: c) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 3:
Modalidad
·
Euros/m2 y día
·
Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración
·
0,065276 0,050486
·
Con muerto o tren de fondeo de la Administración
·
0,130555 0,100973
·
Atracados a muelles
·
0,156664 0,121165
·
Atracados a pantalanes:
·
·
Contratación por año completo o más más:
·
0,195832 0,148491
·
Contratación por periodos inferiores al año:
·
·
– Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) mayo-septiembre)
·
0,307167 0,237568
·
– Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) octubre-abril)
·
0,228878 0,177017
·
e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
Modalidad
·
Euros/día
·
En puesto de atraque de finger de 4 metros:
·
·
De junio a septiembre
Junio-septiembre
·
10,10 0,65
·
De abril a mayo Abril-mayo
·
10,10 0,49
·
De octubre a marzo Octubre-marzo
·
10,10 0,32
·
En puesto de atraque de finger de 5 metros:
·
Estancia mínima tránsito
·
De junio a septiembre 10
·
15,35
·
d) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 4:
De abril a mayo Modalidad
·
10,98 Euros/m2 y día
·
De octubre a marzo Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración
·
10,10 0,064630
·
En puesto de atraque Con muerto o tren de finger fondeo de 7 metros:
·
·
De junio a septiembre
la Administración
·
26,26 0,129262
·
De abril Atracados a mayo muelles
·
19,10 0,155113
·
De octubre Atracados a marzo
·
12,93
·
En puesto de atraque de finger de 10 metros:
pantalanes:
·
·
De junio a septiembre Contratación por año completo o más
·
42,84 0,193893
·
De abril a mayo Contratación por periodos inferiores al año:
·
32,00
·
De octubre a marzo Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre)
·
21,12 0,30
·
En puesto de atraque de finger Temporada baja (más de 12 metros:
·
·
De junio a septiembre
30 días octubre-abril)
·
63,95 0,226612
·
De abril Atraques destinados a mayo
·
47,75
embarcaciones en tránsito:
·
De octubre a marzo
·
31,51 Junio-septiembre
·
Modalidad 0,65
·
Euros/m2 y día Abril-mayo
·
Atraques en pantalán sin finger:
·
0,49
·
De junio a septiembre Octubre-marzo
·
0,6396 0,32
·
De abril a mayo Estancia mínima tránsito
·
0,4776 10
·
De octubre 6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a marzo
·
0,3152».
·
tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle.
5.3 6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalón pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, pagarán el 50% tendrán una reducción del 50 % de la tarifa que figura cuota establecida con carácter general en el cuadro anterior como atracados a muelles. apartado 6.1.1.
5.4 En 6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas con de calados inferiores a dos metros y superiores a un metro metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 25%, debiendo concurrir 25 % de la totalidad cuota establecida con carácter general.
A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas
de calados situados por encima de la cota cero, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota establecida con carácter general.
En ambos casos deberán concurrir, además,
las siguientes circunstancias. circunstancias:
a) – Que la eslora total de la embarcación sea inferior a 6 metros.
b) – Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.
c) Que el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados.
Esta reducción
Estas reducciones no será aplicable serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes.
En el caso de que el calado sea inferior a un metro, se aplicará una reducción del 50%.
5.5 En las embarcaciones que ocupan plazas que se queden en seco o
pantalanes ni a las que sea imposible la navegación, por causa de las mareas, se aplicará una reducción del 75%.
5.6 En las embarcaciones que ocupen plazas en seco del organismo portuario, los días en que se devengará tarifa serán el 25% de los del período al que corresponde la liquidación, independientemente del número
personas propietarias de días en que se navegue y del abono más de la Tarifa T-7 y T-9 que corresponda por la ocupación una embarcación de superficie listas sexta o local. séptima.
5.7 La cuantía de la tarifa a aplicar en aquellas 6.1.5 Las embarcaciones de recreo que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto será tendrán una reducción del 40% 60 % de la cuota establecida en la regla 5.1, el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en las presentes reglas. este artículo.
5.8 Tanto el servicio de fondeo como el 6.1.6 Las personas propietarias de atraque deben ser solicitados en la Administración portuaria. Si así no se hiciese se devengará tarifa doble hasta embarcaciones que se asigne el puesto reglamentariamente. Todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo, o de incluso
encuentren en situación de abandonar el puerto si así fuere ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución pensionista estarán exentas del importe de la ocupación abonada por adelantado.
5.9 Podrán establecerse conciertos con clubes o centros náuticos, entes locales u otro tipo de entidades relacionadas con las actividades náuticas deportivas para la liquidación
pago de esta Tarifa T-5. En cualquier caso, serán de aplicación las tarifas establecidas en la regla 5.1 y el abono de las mismas a la Administración portuaria se realizará mensualmente, presentando un parte con los datos precisos correspondientes a la liquidación efectuada.
En
tasa. A los conciertos citados se podrá establecer un premio de cobranza que será del 15% del total recaudado en concepto de Tarifa T-5.
5.10 La cuantía
efectos de la tarifa a aplicar a las personas titulares de autorización y propietarias de embarcaciones atracadas en pantalanes, cuando sean únicos propietarios aplicación de la embarcación y se encuentren en situación dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y justifiquen correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, será el 75 % de la tarifa resultante de aplicar las reglas contenidas en los números anteriores de esta tarifa T-5. IRPF. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Esta reducción exención no será aplicable a los propietarios y las personas propietarias de más de una embarcación registrada en lista las listas sexta o séptima, ni y a las de embarcaciones con eslora total máxima superior a seis metros. metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.
5.11 6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.
6.1.8 El
barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
‒ – Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la tarifa de un día, incrementada cuota que le corresponda, incrementado en un 50%. 50 %.
‒ – Por cada uno de los días restantes: el doble de la tarifa de un día.
5.12 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza.
En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación en la próxima liquidación de la tasa. El
importe de la bonificación será equivalente al 60 % de la cuantía de la tasa abonada por la ocupación temporal de la plaza de amarre.
6. La cuantía de la Tarifa T-6, grúas de pórtico, será la siguiente:
Pórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:
– Embarcaciones hasta 8 metros: 10,27 euros.
– Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 13,20 euros.
– Embarcaciones de más de 12 metros: 16,16 euros.
Grúa pluma, izado y botadura: 40,40 euros.
Podrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la
cuota de la tasa:
a) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %.
b) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %.
c) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducción del 20 %.
d) La maniobra del pórtico automotor
que le corresponda, incrementado en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducción del 40 un 100 %.
7. La cuantía de la Tarifa T-7 será la siguiente:
7.1 Zona de tránsito:
Días ·
Euros/m2 y día Superficie descubierta ·
Euros/m2 y día Superficie cubierta ·
1 al 3: ·
— ·
0,076536 ·
4 al 10: ·
0,051023 ·
0,102048 ·
11 al 17: ·
0,076536 ·
0,204095 ·
18 al 30: ·
0,204095 ·
0,599531 ·
31 en adelante ·
0,529373 ·
1,594497 ·
7.2 Zona de almacenamiento:
0,044646 euros/m2/día
0,108426 euros/m2/día
8. La cuantía
6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tasa estarán exentas de abonar la tarifa T-8 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por las siguientes cantidades:
– Agua: 1,70 euros por cada metro cúbico.
– Energía eléctrica: 0,20 euros por cada kilovatio/hora.
tasa T-1.
En el caso de no existir contador para determinar el número 6.2 Por disponibilidad de unidades suministradas servicios de agua y energía eléctrica, la cuota se determinará aplicando el importe de 0,01 euros/día por metro cuadrado a la superficie resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima.» eléctrica.
9. 6.2.1 La cuantía de la Tarifa T-9 cuota será la siguiente (euros):
9.1 Carros varaderos.
9.1.1 Por izada o bajada.
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 18,38.
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,12.
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,62.
9.1.2 Estancia por día.
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,54.
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30.
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,48.
En el caso de embarcaciones de Listas Sexta y Séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
– De 0 a 7 días: 0,45.
– De 8 a 10 días: 0,70.
– De 11 a 20 días: 1,07.
– De 21 a 60 días: 2,41.
– De 61 días en adelante: 2,41.
Para estancias que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61:
– Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.
– Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.
9.1.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,00 euros.
9.1.4 Juego de cunas.
– Pequeñas: 1,34 euros/día.
– Medianas: 2,47 euros/día.
– Grandes: 3,60 euros/día.
9.2 Aparcamiento.
En los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma
cantidad resultante del País Vasco en los que se ordene y regule el aparcamiento producto de vehículos, las cuantías a cobrar serán las siguientes:
– Residentes en
la zona de influencia portuaria tasa establecida por la dirección competente en materia portuaria: 20,87 euros/año.
– En
el puerto de Donostia / San Sebastián: 63,68 euros/año.
– En los puertos en los que existan zonas acotadas:
– Coches: 0,89 euros/hora.
– Camiones: 1,15 euros/hora.
– En los demás casos: 3,47 euros/día o fracción.
En los puertos deportivos en que existan zonas de aparcamiento para uso preferente
párrafo 6.1 de los y las amarristas del puerto, las cuantías a cobrar este artículo por aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Donostia / San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 63,68 euros/año.
el siguiente coeficiente:
– En los puertos Toma de Hondarribia agua y Orio: 89,39 euros/año.
– Para vehículos
de amarristas en tránsito o de paso: 5,00 euros/día.
Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:
– Tarjeta magnética: 38,68 euros.
– Tarjeta no magnética: 6,82 euros.
Por cada retirada de vehículos mal estacionados en la zona portuaria: 53,78 euros.
9.3 Básculas, por cada pesada: 1,62 euros.
9.4 Máquinas limpieza.
9.4.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 74,69 euros.
9.4.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,07 euros.
9.4.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,03 euros por cada intervalo de 12 minutos.
energía eléctrica: 0,10.
10. 6.2.2 La cuantía de la tarifa C-1 será la siguiente:
10.1 Con carácter general:
Puerto
·
Superficie no edificada euros/m2/año
·
Superficie edificada euros/m2/año
·
Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico deportivo euros/m2/mes
·
Armintza
·
9,26
·
18,52
·
3,37
·
Bermeo
·
12,37
·
24,71
·
6,37
·
Deba
·
9,26
·
18,52
·
3,37
·
Donostia-San Sebastián
·
12,37
·
24,71
·
7,37
·
Ea
·
9,26
·
18,52
·
3,37
·
Elantxobe
·
9,26
·
18,52
·
3,37
·
Getaria
·
12,37
·
24,71
·
6,80
·
Hondarribia
·
12,37
·
24,23
·
7,37
·
Lekeitio
·
9,26
·
18,52
·
6,37
·
Mundaka
·
9,26
·
18,52
·
3,37
·
Mutriku
·
9,26
·
18,52
·
3,37
·
Ondarroa
·
12,37
·
24,71
·
6,37
·
Orio
·
9,26
·
18,52
·
3,37
·
Plentzia
·
9,26
·
18,52
·
3,37
·
Zumaia
·
9,26
·
18,52
·
6,37
·
No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de concesiones para la ocupación o
utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del departamento competente en materia de hacienda.
10.2 Cuando
las instalaciones objeto de concesión sean bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, la tarifa a aplicar será el 50 % de las fijadas portuarias para ocupación los suministros de superficie no edificada. En canalizaciones enterradas agua y energía eléctrica se cuantificará, como mínimo, un metro cuadrado por metro lineal de canalización.
10.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente
liquidará con la prestación de actividad portuaria, la tarifa a aplicar será la resultante independencia de incrementar en un 50 % la que le sea liquidación de aplicación del cuadro anterior.
No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate
esta tasa y de superficies edificadas para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas conformidad con lo establecido en el puerto de Hondarribia. artículo 197 ter.
10.4 Cuando 6.3 En el objeto supuesto de la concesión sea que la utilización de una zona persona titular de agua delimitada la tarifa a aplicar será la correspondiente a autorización notifique la superficie no edificada.
10.5 Las cuantías de las concesiones administrativas se revisarán anualmente en función
ocupación de la actualización su plaza de las tasas por servicios portuarios amarre por un plazo determinado, la ley competente para ello.
Las concesiones otorgadas con anterioridad, cuyo título concesional contemple
Administración podrá autorizar la cláusula de revisión ocupación de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas plaza por este índice.
10.6 Cuando el objeto de la concesión sean fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, la tarifa a aplicar será el 50 % de las fijadas para ocupación de superficie edificada.
10.7 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 10.1, con un incremento del 80 %.
otra embarcación.
10.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional al periodo en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. Asimismo, este criterio de prorrateo caso se aplicará procederá a realizar, en el último año de vigencia de la concesión.
11. La cuantía
próxima liquidación de la Tarifa A-1 será tasa a la siguiente:
11.1 Cuando se trate de
persona titular del amarre, una autorización para la ocupación de superficie bonificación por tiempo inferior o igual a un año, se aplicarán las siguientes tarifas:
Ejercicio de una actividad comercial o industrial:
a) Relacionada con las actividades portuarias: 0,224865 euros/m2/día.
b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,442482 euros/m2/día.
Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,224865 euros/m2/día.
Cuando la ocupación de terreno o superficie autorizada se prolongue por tiempo superior
importe equivalente al año, por lo que exceda del año se aplicarán las cuantías de la Tarifa C-1 así como el resto de las reglas aplicables a la misma.
En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin título la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100 %.
No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de autorizaciones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del departamento competente en materia de hacienda.
11.2 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos deportivos y lúdicos, la determinación
60 % de la cuantía de la tasa será proporcional a las horas de ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. A estos efectos, el acta emitida abonada por el personal del servicio territorial determinará la hora de comienzo y finalización de la ocupación real. esta segunda ocupación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2021 BOE-A-2021-3764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2018 BOE-A-2018-11064 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-728 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-1508 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

← Artículo 195 Índice Artículo 197 →