Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 197. Tasa T-6. Servicios de elevación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017.
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Artículo 197. Exenciones.
1. Gozarán Las personas titulares de autorización y propietarias de embarcaciones gozarán de exención en la Tarifa T-5 los T-5, cuando sean únicos propietarios de embarcaciones que la embarcación, se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y que presenten justifiquen unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, mediante la aportación de copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible para navegar en según la embarcación para la que se solicita la exención. solicite el atraque.
Esta exención no será aplicable a los propietarios y las propietarias de más de una embarcación registrada en lista séptima, Lista Séptima, ni a las de embarcaciones con eslora total superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente de su eslora, eslora total, estén atracadas en pantalanes.
2. Gozarán de exención de la Tarifa C-l C-1 las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores cuando soliciten la ocupación de terrenos de dominio público portuario para destinarlo a la construcción y posterior explotación de fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado, plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos.
Asimismo, gozarán de exención de las tarifas C-l Tarifas C-1 y A-l A-1 las corporaciones locales en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen, siempre que las mismas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceros.
3. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupación y utilización del dominio público portuario no conlleve una utilidad económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-11064 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


