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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 197. Tasa T-6. Servicios de elevación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2017 y la del 5 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (236 palabras). Subrayado: lo que se añadió (194 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 197. Exenciones. Tasa T-6. Servicios de elevación.
1. Las personas titulares de autorización y propietarias Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por las embarcaciones gozarán de exención en la Tarifa T-5, cuando sean únicos propietarios los servicios de elevación.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario
la embarcación, se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación persona solicitante o beneficiaria del organismo oficial correspondiente servicio y justifiquen unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, mediante la aportación de copia propietaria de la última declaración embarcación.
3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición
del Impuesto sobre correspondiente servicio, y la Renta de Personas Físicas. Deberán presentar, asimismo, el título justificación del abono de navegación legalmente exigible según la embarcación tasa será requisito necesario para la que se solicite el atraque. prestación del mismo.
Esta exención no será aplicable a los propietarios y las propietarias de más de una embarcación registrada en Lista Séptima, ni a las 4. Constituye la base imponible de embarcaciones con eslora total superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su eslora total, estén atracadas en pantalanes.
2. Gozarán de exención
capacidad o potencia de elevación, o la Tarifa C-1 las cofradías de pescadores y las organizaciones medida de productores cuando soliciten la ocupación de terrenos embarcación.
5. La cuota
de dominio público portuario para destinarlo a la construcción y posterior explotación de fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado, plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos tasa T-6 será la siguiente:
Grúas
de almacenamiento pórtico o travel lift
Izado
y reparación de pertrechos. botadura por metro lineal
Asimismo, gozarán de exención de las Tarifas C-1 ·
Hasta 8 metros
·
10,17 euros
·
Izado
y A-1 las corporaciones locales en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen, siempre que las mismas no sean objeto de explotación lucrativa botadura por sí o metro lineal
·
Hasta 12 metros
·
13,09 euros
·
Izado y botadura
por terceros. metro lineal
3. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas ·
Más
de utilidad pública gozarán 12 metros
·
16,00 euros
·
a) La maniobra rápida sin apoyar y menos
de exención en las autorizaciones que 30 minutos tendrá una reducción del 50 %.
b) Cuando
se les otorguen para aquellas actividades realice solo izado o botadura tendrá una reducción del 50 %.
c) La maniobra del travel lift
en las que la ocupación caso de invernada entre dos y utilización cuatro meses tendrá una reducción del dominio público portuario no conlleve 20 %.
d) La maniobra del travel lift en caso de invernada entre cuatro y ocho meses tendrá
una utilidad económica. reducción del 40 %.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-3764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2018 BOE-A-2018-11064 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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