Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 18. Gestión, inspección e intervención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 18. Gestión, inspección e intervención.
1. La gestión y liquidación de las tasas corresponde a los Departamentos y departamentos, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que presten el servicio o realicen la actividad que determine el devengo de la tasa.
2. Corresponde al Departamento departamento competente en materia de Hacienda y Administración Pública hacienda la vigilancia y control de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma, tasas, así como su inspección financiera y tributaria, la recaudación en vía de apremio y la fiscalización y control contable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


