Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 191 quinquies. Sujeto pasivo.
Artículo 191 quinquies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio. BOE-A-2015-8272


