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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 191 septies. Cuota

Artículo 191 septies. Cuota

1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

− Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.

− Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.

− Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.

− Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.

− Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.

c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.

2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio. BOE-A-2015-8272

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 150, de 11 de agosto de 2015. BOPV-p-2015-90692

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