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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 197 bis. Tasa T-7. Aparcamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2018 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 197 bis. Tasa T-7. Aparcamiento.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona usuaria o beneficiaria de la utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo.
3. La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.
4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.
5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes:
5.1 Con carácter general. general:
5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias:
–
Donostia-San Sebastián: 63,03 euros/año; otros 66,27 euros/año.
– Otros
puertos: 21,42 21,72 euros/año.
5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias:
– Vehículos ligeros: 1,00 1,03 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10 10,25 euros/día.
– Vehículos pesados: 3,00 3,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 30 30,75 euros/día.
5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por aparcamiento serán las siguientes:
a) – En los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 62,61 66,27 euros/año.
b) – En los puertos de Hondarribia y Orio: 88,40 93,01 euros/año.
c) – Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5 5,21 euros/día.
5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro: 38,26 euros/tarjeta.
– Tarjeta magnética: 40,25 euros.
– Tarjeta no magnética: 7,09 euros.
5.3 Por cada retirada del vehículo de vehículos mal estacionado: 53,23 estacionados: 55,96 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2021 BOE-A-2021-3764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2018 BOE-A-2018-11064 Leer

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