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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 197 ter. Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 197 ter. Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a los servicios de atraques y amarres.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.
3. El devengo de la tasa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. Ambas tasas se liquidarán simultáneamente.
4. Constituye la base imponible de esta tasa, en el caso de que exista contador, el número de unidades suministradas. En caso contrario, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1 Agua: 1,80 1,83 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,35 0,40 euros por cada kilovatio/hora.
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,015 0,017 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 10,15 euros/día. 11,67 euros/día».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2018 BOE-A-2018-11064 Leer

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