Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 197 quater. T-9. Servicios diversos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 197 quater. T-9. Servicios diversos.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.
3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.
4. Constituye la base imponible de esta tasa:
4.1 Básculas: El número de veces que se utiliza la báscula para su uso.
4.2 Carros varaderos: El número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.
4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización.
5. Las cuotas de la tasa serán las siguientes:
5.1 Básculas:
Por cada pesada: 1,60 1,64 euros.
5.2 Carros varaderos:
5.2.1 Por izada o bajada.
– Hasta 50 TRB: Por TRB, por cada metro de eslora total, 18,20 total: 19,13 euros.
– De 51 a 150 TRB: Por tonelada, 2,10 TRB, por cada tonelada: 2,20 euros.
– Más de 150 TRB: Por tonelada, 1,60 TRB, por cada tonelada: 1,68 euros.
5.2.2 Estancia por día.
– Hasta 50 TRB: Por TRB, por cada metro de eslora total, 0,53 total: 0,57 euros.
– De 51 a 150 TRB: Por tonelada, TRB, por cada tonelada: 0,30 euros.
– Más de 150 TRB: Por tonelada, 0,48 TRB, por cada tonelada: 0,51 euros.
Los barcos En el caso de las embarcaciones de listas sexta y séptima deberán abonar los se abonarán las siguientes importes diarios cuotas diarias por metro lineal de eslora total según los y días de estancia:
– De cero 0 a siete 7 días: 0,45 0,47 euros.
– De ocho 8 a diez 10 días: 0,69 0,73 euros.
– De once 11 a veinte 20 días: 1,06 1,12 euros.
– De veintiún 21 a sesenta 60 días: 2,39 2,51 euros.
– De 61 días en adelante: 2,51 euros.
Para estancias que se realicen en el periodo período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones: reducciones desde el día 61:
– Estancia de sesenta 61 días a ciento veinte 120 días: 20 %.
– Estancia de sesenta 121 días a doscientos cuarenta 240 días: 40 %.
5.2.3 Rampas de varada: Por varada, por cada utilización, 12 utilización: 12,48 euros.
5.2.4 Juego de cunas:
– Pequeñas 1,33 Pequeñas: 1,39 euros/día.
– Medianas 2,45 Medianas: 2,58 euros/día.
– Grandes 3,56 Grandes: 3,74 euros/día.
5.3 Máquinas de limpieza. limpieza:
5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena. Por arena, por día o fracción: 73,95 77,72 euros.
5.3.2 Máquina de limpieza a presión. Por presión, por cada media hora o fracción: 7 7,36 euros.
5.3.3 Máquina hidrolimpiadora: 3 hidrolimpiadora, 3,16 euros/12 minutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-11064 | Leer |


