LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 107 bis. Exenciones.

Artículo 107 bis. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764

← Artículo 107 Índice Articulo 108 →