Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 178 decies. Liquidación.
Artículo 178 decies. Liquidación.
Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-940


