Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 103. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 18 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (225 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 103. Cuota.
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego. juego:
1.1 Material de juego de bingos y casinos: 331,79. 369,98.
1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 43,14. 48,10.
1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 331,79. 369,98.
1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 99,53. 111,00.
1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 298,62. 333,01.
2. Inscripción en el registro de modelos. modelos:
2.1 Máquinas tipo ‘‘AR’’ «B» o recreativas, auxiliares de juego y otras: 66,36. recreativas con premio: 111,00.
2.2 Máquinas tipo ‘‘B’’ «P» o recreativas con premio: 99,53. auxiliares de apuestas: 111,00.
2.3 Máquinas tipo ‘‘C’’ «C» o de azar: 132,70. 147,98.
2.4 Otras máquinas de juego: 74,00.
2.5 Sistemas de juego con unidad central: 468,18. 522,10.
2.6 Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 522,10.
3. Inscripción en los registros de empresas de juego. juego:
3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras distribuidoras, comercializadoras, de asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 165,90. 185,01.
3.2 Empresas de casinos de juego: 497,69. juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego:
3.3 Empresas de331,79. 369,98.
3.3 Empresas de casinos de juego: 555,00.
3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50% 50 % de la tarifa de inscripción.
4. Expedición de documentos profesionales. Autorizaciones de:
4.1 De casinos de juego: 26,54.
4.2 De salas de bingo, analistas de apuestas y otras actividades: 13,28.
5.
5.1 4.1 Casinos de juego: 1.658,91. 1.849,94.
5.2 4.2 Salas de bingo: 829,47. 924,97.
5.3 4.3 Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 398,14. 443,98.
5.4 4.4 Rifas y tómbolas: 112,48. 125,43.
5.5 4.5 Permisos de explotación de máquinas tipo ‘‘C’’ «C» o de azar: 52,49. 58,53.
5.6 4.6 Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 33,18. 37,00.
5.7 Publicidad en bingos, casinos y otras empresas de juego: 66,36.
5.8 4.7 Bingo acumulado interconectado: 66,36. 74,00.
5.9 Transmisiones de acciones en empresas de juego: 66,36.
5.10 4.8 Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego: 132,70. 147,98.
5.11 Modificaciones de aforo de locales de juego: 66,36.
5.12 4.9 Torneos sobre juegos propios de casinos: 153,00. 170,62.
6. 4.10 Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 74,00.
5. Renovación o modificación de las autorizaciones. autorizaciones:
6.1 5.1 Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 564,03. 628,99.
6.2 Modificación 5.2 Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 265,41. 295,98.
6.3 Modificaciones 5.3 Renovación o modificación de las autorizaciones de salones recreativos y locales de apuestas o salones de juego: 132,70. 147,98.
6.4 Modificación de las autorizaciones de locales de apuestas: 132,70.
7. 6. Otras autorizaciones que implican resolución: 66,36. 74,00.
8. 7. Otros trámites relativos a máquinas de juego. juego:
8.1 7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas ‘‘AR’’, ‘‘B’’ y ‘‘C’’. máquinas. Por cada máquina: 11,28. 12,57.
8.2 Altas de bajas temporales de permisos de explotación. Por cada permiso: 11,28.
8.3 7.2 Cambios de establecimiento o cambios de máquinas ‘‘AR’’, ‘‘B’’ y ‘‘C’’ y auxiliares de juego. máquinas. Por cada máquina: 11,28. 12,57.
8.4 Autorización de instalación o duplicado: 16,60.
8.5 7.3 Duplicado de permiso de explotación: 33,18.9. explotación o del boletín de emplazamiento: 37,00.
8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos. documentos:
9.1 8.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 16,60. 18,51.
9.2 8.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,32. 3,70.
Resto a razón de 0,34 0,38 euros por hoja compulsada.
10. Autorización de instalación. 9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego:
10.1 Impreso de autorización de instalación: 0,35.
11.43,14. 48,10.
2. En los supuestos en los que el departamento autorice la tramitación telemática de la tasa, se aplicará una reducción del 30% sobre el importe especificado en la presente tarifa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


