Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 103. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 103. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego:
1.1 Material de juego de bingos y casinos: 369,98.
1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 48,10. 100,00.
1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 369,98.
1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 111,00.
1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 333,01. 375,53.
2. Inscripción en el registro de modelos:
2.1 Máquinas tipo «B» 'B' o recreativas con premio: 111,00. 529,93.
2.2 Máquinas tipo «P» 'P' o auxiliares de apuestas: 111,00. 250,00.
2.3 Máquinas tipo «C» 'C' o de azar: 147,98. 300,00.
2.4 Otras máquinas de juego: 74,00. 100,00.
2.5 Sistemas de juego con unidad central: 522,10. 529,93.
2.6 Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 522,10. 529,93.
3. Inscripción en registros de empresas de juego:
3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 185,01.
3.2 Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego: 369,98.
3.3 Empresas de casinos de juego: 555,00.
3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de inscripción.
4. Autorizaciones de:
4.1 Casinos de juego: 1.849,94.
4.2 Salas de bingo: 924,97.
4.3 Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 443,98.
4.4 Rifas y tómbolas: 125,43.
4.5 Permisos de explotación de máquinas tipo «C» o de azar: 58,53.
4.6 Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 37,00. 59,41.
4.7 Bingo acumulado interconectado: 74,00.
4.8 Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego: 147,98.
4.9 Torneos sobre juegos propios de casinos: 170,62.
4.10 Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 74,00.
5. Renovación o modificación de las autorizaciones:
5.1 Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 628,99.
5.2 Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 295,98.
5.3 Renovación o modificación de las autorizaciones de locales de apuestas o salones de juego: 147,98.
6. Otras autorizaciones que implican resolución: 74,00. 100,00.
7. Otros trámites relativos a máquinas de juego:
7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina: 12,57. 25,00.
7.2 Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 12,57. 25,00.
7.3 Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 37,00. 75,00.
8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos:
8.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 18,51.
8.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,70.
8.3 Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 50,00.
Resto a razón de 0,38 euros por hoja compulsada.
9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 48,10. 200,00.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


