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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Articulo 104. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 8 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:
a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de actos deportivos, recreativos, fiestas, bailes, verbenas, conciertos musicales la celebración de espectáculos públicos y festivales actividades recreativas en locales cerrados. general.
b) Autorización de espectáculos taurinos.
c) Autorización
para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.
d) c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades.
e) d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
f) e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos.
f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-729 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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