Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 112. Hecho imponible.
Artículo 112. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas:
a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada.
b) Procedimientos expropiatorios.
c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa.
d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.


