Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 126. Hecho imponible.
Artículo 126. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, de oficio o a instancia de parte, de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias:
a) Tramitación de expedientes y autorización de instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria.
b) Cambio de titularidad o de la denominación social de la industria.
c) Autorización de funcionamiento.
d) Inspección, comprobación, control del cumplimiento de la legislación vigente y, en su caso, legalización de industrias incursas en supuestos de clandestinidad.


